Criterios de
aplicación de las normas laborales
Aplicación de la norma
laboral.
La aplicación de la norma laboral se rige en términos generales,
por las reglas que conducen la aplicación del derecho en general. Muy
importante en derecho del trabajo tomar en consideración la jurisprudencia y la
doctrina, porque ambas tienen una función de interpretación y de aplicación
clave del derecho.
La jurisprudencia, son jueces, tribunales y la doctrina,
estudiosos de la ciencia. Ambas fijan el sentido que debe darse a la norma,
integrando vacíos normativos e induciendo a la aplicación de los principios
generales del derecho.
Art. 1.1. del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico
español son la ley, la costumbre y las fuentes generales del derecho.
Art. 1.4. Los principios generales del derecho se aplican en
defecto de ley o costumbre, pero añade, sin perjuicio del carácter informador
de esos principios en el ordenamiento jurídico. En concreto son muy importantes
las sentencias del tribunal constitucional también la de los tribunales
internacionales que tenemos que acatar cuando llega la orden.
Criterios de la
aplicación de la norma:
1. Los principios generales
del derecho: art. 1.1- art. 1.4. del Cc, los más significativos en derecho
del trabajo son, la libertad, la justicia, y la igualdad. Art. 9.2. que habla
de la igualdad real y efectiva. Art. 10.1. que habla de la dignidad y el libre
desarrollo de la personalidad y el art. 128.1 que habla del sometimiento de la
riqueza, al interés general.
2. Principios del
derecho civil: vamos a recalcar 4 principios:
2.1. Principio de modernidad en la aplicación de la norma laboral,
a título informativo, art. 9.3. y 99 de la CE, y el art. 2.2. del Cc. Este
principio significa que las disposiciones se derogan o eliminan por otras
posteriores incompatibles de igual o superior rango, luego si es más moderno o
de inferior rango no vale. Este principio hace posible el cambio normativo, y
la evolución del derecho del trabajo o del ordenamiento jurídico laboral, que
además suele ser muy sensible a los cambios económicos y sociales. Lo que exige
una continua adaptación de sus normas, porque se piensa que los cambios
normativos en derecho del trabajo, por ejemplo en materia de contrato de
trabajos…, que cambian las cosas y solucionan los problemas.
2.2. Jerarquía normativa, es un principio básico para la
ordenación de las fuentes, hay que decir que fuente va primera, cual va segunda
y cual va tercera. La graduación se establece en tres niveles, CE, ley y
reglamento.
En el derecho del trabajo esta graduación se establece en el art.
3.1. del ET donde se establecen las fuentes de la relación laboral. Que son:
disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntad de las
partes, usos y costumbres, locales y profesionales. Junto a este principio de
jerarquía normativa, es el principio de primacía que tiene su origen en la
jurisprudencia del tribunal de justicia de la Comunidad Europea, esto
significa, es un principio que supone la inaplicación de las normas internas
incompatibles con una norma comunitaria a vueltas con la prelación de fuentes.
Esta directamente relacionado con la inderogabilidad de las normas
internacionales por normas de derecho interno, o dicho de otra manera, en
cuanto que se incorpora válidamente un tratado, un acuerdo o un convenio de
carácter internacional automáticamente nunca podrá ser derogado por norma
alguna por derecho interno.
2.3. Principio de supletoriedad de las normas, se produce siempre
que el contenido preceptivo de una disposición se aplica en defecto de
regulación o revisión normativa del mismo supuesto de hecho en otra disposición
distinta. Conexión entre derecho común y derecho especial. Por ejemplo, sabemos
que en el código civil (derecho común) hay una regulación de los contratos, de
los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Del que los derechos
especiales se han desgajado, dando lugar a un contrato que es el contrato de
trabajo, que es un contrato especial entonces las normas por las que se van a
regir son normas especiales del derecho del trabajo, y concretamente las normas
que regulan el contrato de trabajo en el ET no las que regulan el contrato en
el derecho común. Sirva como ejemplo la supletoriedad que se produce entre el
régimen individual del trabajo regulado en el ET y el régimen común de
obligaciones y contratos.
2.4. Principio de complementariedad: es una relación entre normas
en virtud de la cual una disposición remite o reenvía a otra para completar
determinados aspectos de su regulación. Es una colaboración normativa.
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