Derecho del Trabajo: Rama
jurídica que se ocupa de la regulación de las Relaciones Laborales en el ámbito
del trabajo. Regula el fenómeno humano del trabajo.
Relaciones Laborales:
Acuerdo entre partes, que se regula mediante un contrato, en el que ambas
partes son libres.
Contrato: Es un
acuerdo oral o escrito, de voluntades entre dos partes que crea una serie de derechos y obligaciones para cada una de ellas.[ ]Por
ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo
sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Notas de laboralidad:
caracteres que configuran el trabajo. El trabajo tiene cinco notas:
a El
trabajo es personal, la base del compromiso es que alguien voluntariamente se
compromete. Se excluye a las personas jurídicas.
b El
trabajo es voluntario, porque se basa en la libertad del trabajador.
c El
trabajo es por cuenta ajena, los beneficios de mi trabajo se los lleva otro. Yo
no respondo ante las pérdidas pero tampoco participo en los beneficios.
d El
trabajo también es dependiente, estoy subordinado y dependo de que me paguen.
Cuando trabajo me someto al poder del empresario para sancionarme en caso de no
llevar a cabo bien mi trabajo.
e Y
por último, el trabajo es retribuido.
Nomen Iuris: da
igual como llamemos al contrato, siempre y cuando reúna las cinco notas de
laboralidad.
Juridificar: planificar,
delimitar dentro de un marco que no puedo salir, que es la Constitución. Doy
forma de contrato, forma de autorregular relaciones sociales.
Seguridad Laboral: el
trabajador, al ejercer un empleo en una empresa, pasa a formar parte del
círculo de esa empresa, por ello debe tener seguridad en su trabajo.
Sindicato: Organización
creada por los trabajadores que pretenden defender sus derechos. Aseguran el
bienestar de los trabajadores de la empresa e intentan que trabajen en
condiciones laborales sanas y dignas.
Persona jurídica: organizaciones
que tienen una base humana y gozan de personalidad jurídica independiente de
las personas físicas que las crean, integran o dirigen.
Convenio: es el acuerdo
suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para
fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral
determinado.
NORMA: es un mandato relativo
a la conducta social de individuos, mantenido por el poder político que impone
su urgencia a todos. Tiene dos características:
ü Imperativa:
siempre manda hacer algo
ü La
norma puede ser impuesta coactivamente, la inmensa mayoría de los ciudadanos
cumplimos las normas de manera voluntaria.
SISTEMA NORMATIVO: Conjunto
de norma o leyes que regulan un comportamiento.
PODER NORMATIVO: Poder que se
encarga de ejecutar las normas y leyes.
“NORMAS SOBRE NORMAS”: Normas
que se sobreponen sobre otras, excepto a la Constitución, que es la norma
suprema de manera general.
DERECHOS SOCIALES: normas y
actitudes que deben tener todos los ciudadanos de un país, solo por el hecho de
serlos. Por ejemplo la educación, la sanidad…
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA: Capítulo tercero de la Constitución. Los poderes
públicos se encargarán de proteger de manera social, económica y jurídicamente
a la familia.
LEY ORGÁNICA: es la que tiene por objeto la organización de
las instituciones básicas del Estado y el desarrollo de la Constitución. (No es
de rango superior a las leyes ordinarias).
DECRETO LEY: en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales y que no puedan afectar a las materias de la ley
orgánica.
REGLAMENTO: Realizada por el
poder ejecutivo, va después jerárquicamente que la ley, y es una norma.
COSTUMBRE: la fuente material
del derecho es el pueblo, unas veces bajo la forma de ley, y otras veces de
modo directo en forma de costumbre. El progreso ha ido arrinconando a la
costumbre. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, es una fuente
secundaria.
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