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martes, 19 de noviembre de 2013

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO: GLOSARIO DE TÉRMINOS

Derecho del Trabajo: Rama jurídica que se ocupa de la regulación de las Relaciones Laborales en el ámbito del trabajo. Regula el fenómeno humano del trabajo.
Relaciones Laborales: Acuerdo entre partes, que se regula mediante un contrato, en el que ambas partes son libres.
Contrato: Es un acuerdo oral o escrito, de voluntades entre dos partes que crea una serie de  derechos y obligaciones para cada una de ellas.[ ]Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Notas de laboralidad: caracteres que configuran el trabajo. El trabajo tiene cinco notas:
a       El trabajo es personal, la base del compromiso es que alguien voluntariamente se compromete. Se excluye a las personas jurídicas.
b       El trabajo es voluntario, porque se basa en la libertad del trabajador.
c        El trabajo es por cuenta ajena, los beneficios de mi trabajo se los lleva otro. Yo no respondo ante las pérdidas pero tampoco participo en los beneficios.
d       El trabajo también es dependiente, estoy subordinado y dependo de que me paguen. Cuando trabajo me someto al poder del empresario para sancionarme en caso de no llevar a cabo bien mi trabajo.
e       Y por último, el trabajo es retribuido.
Nomen Iuris: da igual como llamemos al contrato, siempre y cuando reúna las cinco notas de laboralidad.
Juridificar: planificar, delimitar dentro de un marco que no puedo salir, que es la Constitución. Doy forma de contrato, forma de autorregular relaciones sociales.
Seguridad Laboral: el trabajador, al ejercer un empleo en una empresa, pasa a formar parte del círculo de esa empresa, por ello debe tener seguridad en su trabajo.
Sindicato: Organización creada por los trabajadores que pretenden defender sus derechos. Aseguran el bienestar de los trabajadores de la empresa e intentan que trabajen en condiciones laborales sanas y dignas.
Persona jurídica: organizaciones que tienen una base humana y gozan de personalidad jurídica independiente de las personas físicas que las crean, integran o dirigen.
Convenio: es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. 
NORMA: es un mandato relativo a la conducta social de individuos, mantenido por el poder político que impone su urgencia a todos. Tiene dos características:
ü  Imperativa: siempre manda hacer algo
ü  La norma puede ser impuesta coactivamente, la inmensa mayoría de los ciudadanos cumplimos las normas de manera voluntaria.
SISTEMA NORMATIVO: Conjunto de norma o leyes que regulan un comportamiento.
PODER NORMATIVO: Poder que se encarga de ejecutar las normas y leyes.
“NORMAS SOBRE NORMAS”: Normas que se sobreponen sobre otras, excepto a la Constitución, que es la norma suprema de manera general.
DERECHOS SOCIALES: normas y actitudes que deben tener todos los ciudadanos de un país, solo por el hecho de serlos. Por ejemplo la educación, la sanidad…
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA: Capítulo tercero de la Constitución. Los poderes públicos se encargarán de proteger de manera social, económica y jurídicamente a la familia.
LEY ORGÁNICA: es la que tiene por objeto la organización de las instituciones básicas del Estado y el desarrollo de la Constitución. (No es de rango superior a las leyes ordinarias).
DECRETO LEY: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales y que no puedan afectar a las materias de la ley orgánica.
REGLAMENTO: Realizada por el poder ejecutivo, va después jerárquicamente que la ley, y es una norma.
COSTUMBRE: la fuente material del derecho es el pueblo, unas veces bajo la forma de ley, y otras veces de modo directo en forma de costumbre. El progreso ha ido arrinconando a la costumbre. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, es una fuente secundaria.

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