Obligaciones del trabajador
Cumplir los
deberes de su puesto de trabajo pero siempre regido por los principios de buen
hacer. Debe cumplir órdenes y obligaciones de la empresa en el ejercicio de su
función. Fuera del ámbito del poder empresarial el trabajador no estará sujeto
a las órdenes del empresario. No puede realizar la misma actividad que
desempeña en la empresa, compitiendo con ella, cuando existe un acto de
exclusividad entre empresa y trabajador.
Constituir o
mejorar la productividad y si infringe esta obligación puede ser causa de
despido. El trabajador queda obligado a observar en su trabajo. Medidas de
higiene y seguridad.
Derechos del trabajador
El derecho
fundamental es la ocupación efectiva durante la jornada laboral. En ocasiones,
ocurre que la empresa no da trabajo al empresario.
Tiene derecho
a la promoción y formación en el trabajo, es decir, a la clasificación
profesional, ascensos…
IMPORATANTE (VER ARTÍCULOS 25,17 Y 29 DEL ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES)
Derechos y deberes del empresario
El poder de dirección del empresario/a: ius varandi.
Modificaciones sustanciales.
El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el
empresario/a, o las personas en quien éste delegue, para determinar en qué
consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador/a ha de
realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.
Los límites del poder de dirección.
Dignidad e intimidad de los
trabajadores/as: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a
los derechos son fundamento del orden político y de la paz social. Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Estos derechos establecen las bases para determinar lo que el empresario no
puede hacer.
Igualdad de trato y prohibición
de discriminaciones: la igualdad en el trato y la no discriminación de los
trabajadores son principios que deben inspirar la actuación del empresario, al
tiempo que deben ayudar a fijar los límites de su poder de dirección. Estos
principios suponen que, el trato debe ser el mismo, sin comportamientos que
discriminen arbitrariamente a unos trabajadores en contra de otros.
Jerarquía de las órdenes
empresariales: el empresario o las personas en quien éste delegue pueden
dar órdenes de carácter general, que afecten a toda la empresa o únicamente a
una parte de la misma.
Límites contractuales: ius
variandi: se conoce como ius varandi al derecho de realizar
modificaciones, no sustanciales, en el contenido del contrato de trabajo para
adaptar su contenido a las necesidades de la empresa.
Presunción de la legalidad de las órdenes empresariales.
Esta obligación inicial de obedecer no es absoluta, y no se
produce en los siguientes casos:
·
Cuando la orden recibida suponga la vejación para el
trabajador o un riesgo inminente y desproporcionado para su persona.
·
Cuando sea manifiestamente ilegal.
·
Cuando viole las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
De todas formas la negativa a obedecer ha de ser correcta,
no exaltada, insultante o retadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario