C. Civil Articulo 1:
La costumbre sólo regirá
en defecto de ley (cualquier tipo de norma escrita) aplicable, siempre que no
sea contraria a la moral o al orden público (no puede ir en contra de la ley) y
que resulte probada. Esta es la norma jurídica aplicada en España. Donde tiene
más arraigo es en el derecho constitucional. Para que haya costumbre tiene que
haber un uso reiterado, la aceptación
por la sociedad y se entiende que la regla es obligatoria.
Los
principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre,
sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Si no hay
normas como hay que resolver el asunto porque,
Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo
caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes
establecido, se tiene que buscar una vía y esta se establece mediante los
principios generales del derecho o por analogía. Hay muchos principios
constitucionalizado, un ejemplo está en el artículo 9.3 de la constitución.
TRES GRANDES FUNCIONES
1. FUNCION
INTERPRETATIVA: se utilizan en unión con las normas escritas, para darlas más
sentido. Permite usarla en cualquier situación siempre que no está recogido en
una norma.
2. FUNCION
INTEGRAR LAGUNA: si nos falta una norma tendremos que acudir a los principios
generales del derecho.
3. FUNCION
CONSTRUCTIVA: para sistematizar la materia jurídica, manera de ordenar.
La jurisprudencia,
art.1-6 la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar
y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Hoy en
día tiene una función muy cercana a las fuentes del derecho. Una diferencia es
que no tiene iniciativa, no crea como las fuentes del derecho. Va ha ser
siempre una justicia rogada, son las resoluciones que adoptan los tribunales.
Fuente de reglas jurídicas.
Existe una jurisprudencia
constitucional. El tribunal constitucional prohíbe que sobre el principio de
igualdad, haya dos o más resoluciones judiciales que sobre hechos
sustancialmente iguales la resoluciones sean distintas o contradictorias.
El
tribunal constitucional no forma parte del poder judicial, porque sus recursos
son muy concretos de garantías constitucionales, que solo pueden ir a este
tribunal, no lo puede hacer a otra instancia. Este puede anular
cualquier ley que no sea constitucional y también puede anular sentencia, no
porque se aplique mal la ley, sino porque vulnere algún derecho fundamental.
Tiene fuente interpretativa máxima. Art. 164 de la constitución 1ª Las sentencias del Tribunal Constitucional
se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares
(derecho que tienen los magistrados si discrepan de la resolución), si las
hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su
publicación y no cabe recurso alguno contra ellas (el único recurso que cabe es
la vía alternativa del tribunal de los derechos humanos europeo). Las que
declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y
todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen
pleno efectos frente a todos. 2ª Salvo
que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la
parte no afectada por la inconstitucionalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario