ESTRUCTURACIÓN DE UNA LEY
- Descripción de la ley: ley
orgánica nº 3/2007(el que corresponde ordinalmente en el año) y titulo de
la misma.
- Preámbulo esta palabra se utiliza
cuando la ley ya está publicada o Exposición de motivos aunque se utiliza
cuando se está en tramite.
Es
un texto literario que no es obligatorio ponerlo. No tiene carácter de norma
aplicable. Es parte aclaratoria de la misma.
- Los apartados de la ley son en
orden descendente:
Libros:
para los apartados mas grandes como C.Civil.
Titulo
Capítulo
Sección
Subsección
Artículos:
es la redacción de la norma
Apartados
Subapartados
Párrafo
Inciso
- Titulo Preliminar: Objeto de la
ley. Ámbito de aplicación. Pueden venir definiciones, conceptos sobre todo
en leyes técnicas.
En
sucesivos títulos y capítulos se redacta la ley. Suele ir de lo más general a
lo mas particular. Hasta uno de los últimos títulos no hay disposiciones
adicionales, que es donde se concreta y modifican las leyes.
·
Disposiciones adicional:
Lo que pretende es añadir algo, como modificar leyes, fijar criterios, regular
algo que no interese, por motivos sistemáticos u otros, en el articulado.
·
Disposiciones transitoria:
Establecen la forma de aplicación de la ley, progresiva o no y sobre todo a
regular las situaciones intermedias.
·
Disposiciones derogatoria: Prevé
lo que deroga es otras leyes puede servir para derogar toda la ley menos una
parte que sigue vigente y normalmente lo que deja vigente se degrada.
·
Disposiciones finales: Son
muy importantes. En la 1ª suele recoger establecer el fundamento constitucional
de que el estado puede regular. Nos va decir si cada norma es aplicada a todo
el mundo, al estado, a las comunidades. En la 2ª dice si la ley es orgánica u
ordinaria o si una parte de orgánica u ordinaria. Si tiene parte y parte, la
denominación siempre será ley orgánica. En la 3ª las habilitaciones al Gobierno
para desarrollar la ley, genéricamente o de manera especifica. En la 4ª cuando
traspones una directiva comunitaria. En las siguiente se refiere a cualquier
cosa. La que no puede faltar es la disposición final última que es
donde dice cuando entra en vigor esta ley.
18-4-07 Normas del derecho comunitario es España.
La Unión Europea
esta formada por tres pilares, la UE es el conjunto de los países que la
componen.
1º Pilar la
Comunidad europea (CE) tiene la mayor parte del derecho comunitario, en
materias comercio, moneda, etc y la comunidad europea de la energía atómica
(EURATOM), que se limita solamente a la gestión de la energía.
2º Pilar PESC
(política exterior y política de seguridad común)
3º Pilar JAI
(asuntos de justicia interior, en estos momento cooperación policial y judicial
penal).
En los dos segundos
pilares, no hay comunidad (integración, dejo de tener competencia sobre la
materia, he transferido poderes. Ej. Moneda, agricultura, etc), sino
cooperación europea (no hay una transferencia de poderes a la comunidad
europea, sino hay una cooperación entre estados y estos mantienen la
competencia).
A partir de ahora,
nos vamos a referir a decisiones CE.
¿Quiénes pueden
legislar en la UE?
1. Parlamento
Europeo, cuando empieza la Unión en 1957, es una asamblea consultiva, cambia el
nombre en el acta única en 1986, surge con delegaciones de los parlamentos
nacionales. Se cambia en 1989 cuando se elige el parlamento por sufragio
universal directo por los pueblos que forman la UE, con un numero que está
fijado dependiendo del estado. Funciona como un parlamento con sus comisiones,
ponencias, etc,
·
1ª función comparte el poder
legislativo con el consejo de ministro dependiendo de las materia. La mayor
parte de las normas europeas tienen que estar aprobadas por este y el consejo.
·
2ª función es el control político de
la comisión europea.
2. Consejo
de ministros (va ha estar formado por representantes de los gobiernes de los
estados, con rango de ministro, dependiendo de la materia), actúa con voto
ponderado (cada gobierno tiene un numero de votos según dicen los tratados). En
los orígenes los poderes que tenían son el Legislativo y parte del Ejecutivo.
En la actualidad tienen el poder legislativo, pero lo comparte con el
parlamento europeo y en materia ejecutiva lo comparte con la comisión. En la
actualidad se va reduciendo el poder del consejo de ministro.
Hay
un órgano preparatorio de los asuntos antes de llegar al consejo de ministro
para que estos solo aprueben, es el Comité de Representantes Permanentes-
COREPER y por debajo varios comités especiales.
3. Comisión
antiguamente llamada Alta Autoridad, esta formada por personalidades
independientes (comisarios) elegidas por los gobiernos y aprobadas por el
parlamento europea. Es un órgano independiente, no puede seguir instrucción, ni
mandatos del gobierno. En este momento Almunia.
Es el órgano que alimenta y vigila.
·
1ª función es la guardiana de los
tratados, para que estos se aplique, supervisan, vigilan.
·
2ª función de iniciativa, en muchas
materias tiene una iniciativa exclusiva. Ni el parlamento, ni el consejo tienen
iniciativa.
·
Poder ejecutivo y compartido a veces
compartido y limitado por el consejo.
4. Tribunal
de justicia
Los tres primeros
son órganos de gobierno.
El cuarto es un
órgano judicial.
En la UE la
presidencia es semestral por países y en un orden establecido y rotativo.
Preside el consejo de ministros, del COREPER y los comités. Marca objetivos,
prioridades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario