Esta el
Procedimiento legislativo ordinario (definido los pasos en el esquema) y los
siguientes:
- Procedimiento de urgencia: La urgencia del procedimiento la acuerda
la Mesa del Congreso a petición del Gobierno o del Congreso. El
procedimiento es igual lo único es que se reducen los plazos.
- Procedimiento de delegación de
competencia en la Comisión (art. 75.2 de la Const.): El pleno de la
Cámaras pueden hacer que se acorte el procedimiento en la Comisión. La
comisión en lugar de elaborar un dictamen elabora la aprobación del texto.
Con esto se esta evitando el Pleno del Congreso para valorar el dictamen
de la Comisión. Este procedimiento se reserva para temas y leyes muy
técnicas
- Procedimiento de lectura única.
Art. 150 del Reglamento de las cortes Generales: Cuando la naturaleza del
proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su
simplicidad de formulación lo permita, el pleno del Congreso, a propuesta
de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite
directamente y en lectura única. Se realiza una sola votación al conjunto
del texto, si es aprobado quedará aprobado y se remite al Senado.
Resumiendo
va directamente del Pleno del Congreso al Senado. Este procedimiento se utiliza
para leyes que no se pueden modificar, sino que solo se aprueban o rechazan
(Ejemplo: Concierto económico con el País Vasco, Convenio con Navarra, etc.)
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