Lo recoge el art. 81 de la Constitución:
1.
Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que
aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en la Constitución.
2. La
aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Como se aprecia la
leyes orgánicas se diferencian de las ordinarias por que tienen un
procedimiento especial y regulan unas materias especiales.
Si una ley orgánica
incluye materias que no están reservadas a esa ley orgánica, deberán
expresamente indicar que partes tienen carácter de ley ordinaria. Esto se dice
en las disposiciones adicionales o finales. Por el contrario si una ley
ordinaria incluye materias reservadas a leyes orgánicas, lo que se hace es que
se hacen dos textos, uno será la Ley Ordinaria y el otro será la Ley Orgánica
de Acompañamiento de la Ley Ordinaria.
Esta situación
influye en el procedimiento legislativo, ya que las modificaciones siguen un
proceso y exigen unas determinadas mayorías dependiendo si es ley orgánica
(mayoría absoluta) o ordinaria (mayoría simple).
Resumiendo: La
aprobación, modificación o derogación de la leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
(Art. 81 de la CE).
Mayoría absoluta: es la mitad más uno del total de los
parlamentarios = 176.
Ejemplo de materias
de leyes orgánicas:
Una Ley orgánica
determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las
fuerzas y cuerpos de Seguridad (Art. 104.2 de la CE.)
Una ley orgánica
regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y
limitaciones correspondientes (Art. 116.1 de la CE.)
La ley orgánica
solo es estatal.
Estatuto de Autonomía:
Son leyes orgánicas
pero en lo que respecta al procedimientos tienen carácter especiales. Son
regulados por la constitución en cuanto a su elaboración y en los propios
Estatutos en cuanto a su reforma.
Es la norma que
concreta las competencias de cada comunidad autónoma, en ellas se recoge la
organización institucional básica de la CC.AA. (se recogen competencias y
organización art. 147. de la C.).
La iniciativa de
reforma del Estatuto de Autonomía siempre parte del Parlamento Autonómico.
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