La
sociedad
Sabemos que hay empresario donde hay empresa, y sabemos que
hay empresario y empresa porque se anuncia.
La constitución de toda sociedad implica y parte de un
origen negocial (negocio jurídico) y se
constituyen para alcanzar un fin, llamado fin común.
- Origen negocial (negocio
jurídico) hablamos de origen negocial y no de contrato para poder incluir las
sociedades unipersonal.
- Fin común (mediante un objeto
social). El objeto social es la actividad que se propone desarrollar la
sociedad, lo que nos va a permitir
diferenciar a las sociedades, pero sobre todo el objeto social conlleva la
organización de la sociedad
Las características que necesita una sociedad en sentido
estricto son:
·
Publicidad
·
Patrimonio
·
Animo de lucro
·
Objeto social
Para ver la diferencia entre el
concepto amplio y el estricto, recurrimos al CC porque es derecho común.
El
interés de los socios se satisface mediante el desarrollo del objeto social (es
la actividad que se propone desarrollar la sociedad).
Una
característica fundamental, el elemento causal tipificador va a ser una
organización.
Es
necesario constituir una estructura organizativa para poder desarrollar el
objeto social.
Los
que produce el negocio societario es la creación de una estructura organizativa
para desarrollar el objeto social y
conseguir el fin común.
La
diferencia entre las sociedades es una cuestión de organización, la forma en
que se organizan. Aquí encontramos dos grandes tipos sociedades personalistas y
corporativistas.
SOCIEDADES PERSONALISTAS Y
CORPORATIVISTAS
Según su
organización.
Por
un lado encontramos las sociedades
personalistas o contractualistas: sociedad civil, colectiva y comanditaria.
Características:
q
Presentan
las siguientes características:
§ Los acuerdos
societarios solo son adoptados y modificados por acuerdo de todos los socios.
§ La gestión social
es ejercida por todos los socios conjuntamente. El socio tiene un derecho de. Requiere una unanimidad.
§ Las vicisitudes
personales afectan a la sociedad, y características como la de un socio puede
suponer la disolución de la sociedad.
§ No hay libre
entrada y salida de socios. Para que entre uno se requiere acuerdo de todos. La
salida puede suponer la disolución, según como se lleve a cabo.
§ El contrato que las
forma subsiste a lo largo de la vida de la misma.
Por
el otro lado encontramos la sociedad
corporativa. Propio de las sociedades de capital.
Características:
q
Tienen
las siguientes características:
§ Hay libre entrada
de socios. (Ejemplo: por venta de acciones).
§ Las vicisitudes de
los socios no afectan a la sociedad.
§ La gestión no esta
encomendada al acuerdo de los socios, no la asumen conjuntamente. Este órgano
de gestión puede estar entregado por terceros no socios.
La mayor diferencia
esta en que
las personalistas o contractualistas funcionan como contratos, y solo pueden
modificarse con el acuerdo de todas las partes en las corporativas vale con el
voto mayoritario.
Otra
diferencia es que en las personalistas las cosas personales de un socio afecten
a todas, en las corporativas hay independencia. En las personalistas por
ejemplo la muerte de uno de los socios afecta mucho a la sociedad mientras que
en la corporativa da casi igual. Los acuerdos tienen que ser unánimes en las
personalistas y por mayoría en la corporativa lo cual hace que la personalista
tenga un tráfico de socios mucho más difícil que la corporativa,
En
cuanto a la regulación de la
responsabilidad de los socios:
1.
La personalista: Responde solidaria,
subsidiaria e ilimitada de la deuda.
2.
La corporativa: Responden solo con
lo que aportaron o se comprometieron a aportar a la sociedad.
En
cuanto a los acuerdos.
1.
La personalista: Unanimidad
2.
La corporativa: Mayoría.
Gestión social
1.
La personalista: Conjunta por todos
los socios. Con derecho de veto.
2.
La corporativa: No es conjunta,
no hay veto. Se adopta por mayoría. La gestión se suele encargar a socios.
SOCIEDADES CIVILES Y
MERCANTILES
Había sociedades civiles y sociedades
generales de mercaderes que surgen de
forma consuetudinaria en la Edad Media y va a ser el antecedente de la sociedad
colectiva.
La
diferencia es que la sociedad civil en la materia de responsabilidad,
los socios responden de forma mancomunada, mientras que en las sociedades
generales de mercaderes responden de forma solidaria.
En materia de gestión en la sociedad
civil, solo cuando los socios actúan conjuntamente la sociedad queda vinculada,
en la SGM (sociedad general de mercaderes), aun cuando actúe un solo socio en
nombre de la sociedad y si lo hace con el consentimiento del resto, la sociedad
queda vinculada.
Ejemplo:
en la sociedad mercantil 1 persona responde de la toma de decisiones y todos
quedan vinculados a esta decisión, en cambio en la sociedad civil no.
Hay diferencias sustanciales, tienen los
mismos elementos, les distingue la rigurosidad típica del derecho mercantil.
También se distingue por el ámbito de aplicación.
Cuales son los arcos de limitación de la SC
y SM: Cuando hay comerciantes en su tráfico es mercantil, sino será civil. La
mercantilidad deriva del objeto social.
La rigurosidad que se aplica a la SGM no
tienen sentido cuando es publica, es interna, por ello en otros supuestos
(mercantil no pública) su método de aplicación no será sociedad mercantil ni
SGM, sino una sociedad civil en sentido amplio (su régimen de responsabilidad,
gestión, representación, será de la sociedad civil entendida en sentido
amplio).
En la Edad Media había dos tipos de
sociedades la civil y la de mercaderes, esta última planteaba dos
especialidades por un lado a lo que se refiere a la gestión y en lo que se
refiere a la responsabilidad. En la civil era mancomunada y en esta segunda era
solidaria.
En los siglos XVI y XVII, aparece la
Comenda cuyo origen está en dos sectores sociales de la época que estaba mal
visto que se dedicaran al comercio (la nobleza y el clero).
En
la sociedad comanditaria hay dos tipos de socios:
-
Socios
colectivos. ( los de siempre)
-
Socios
comanditarios (nobleza y clero) que solo responden de la cantidad que aportaron
a la sociedad y no aparecía su nombre en la nomenclatura.
En este periodo aparecen las compañías
coloniales que por un lado eran para la explotación de grandes colonias y por
otro para la administración política de las mismas. Con el paso del tiempo se
privatizan y pasan a ser las actuales S.A. (sociedad anónima).
En el siglo XIX, en 1807 se publica el
Código de Comercio Francés, que convierte a la SGM en un tipo (mercantil) y
recoge a la sociedad comanditaria como a la S.A.
Es
entonces cuando se plantea que relación hay entre los tipos mercantiles, S.A.,
S. Colectiva, S. Comanditaria y se llega a la conclusión de que el concepto de
sociedad mercantil es meramente teórico, a diferencia de la sociedad civil.
Se
piensa entonces en aplicar a la Sociedad
Colectiva la función de supletoriedad.
Los
dos elementos importantes son:
Ø el objeto mercantil
Ø la publicidad.
Cuando en el derecho español los socios
deciden adoptar una forma mercantil, lo tienen que hacer conforme a unos
requisitos, sino lo cumplen entra en juego la supletoriedad de la S. Colectiva.
Si esa sociedad irregular no es pública, entran en juego el régimen supletorio
de la sociedad civil. Igualmente en caso de que la SA decida que no tiene
porqué tener un objeto mercantil, si inicialmente fracasa la SA, le será de
aplicación el régimen supletorio de la sociedad civil.
La
escritura de la sociedad : sociedad en formación
Una sociedad está en formación cuando ya se ha presentado en
escritura pública pero no está escrita en el registro.
La
S.A. es el tipo de sociedad mercantil cuyo capital (60.101€), esta dividido en
acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las
deudas sociales.
La S.L.
Si transcurre un año desde que se ha presentado en escritura
pública y no está escrita es una sociedad irregular. Estas pueden tener un
régimen que ya no será ni de Sociedad Anónima ni de Sociedad Limitada, tendrá
un régimen de Sociedad Civil o Sociedad Colectiva.
Sociedad
irregular:
es aquella en la que se frustra el proceso constitutivo.
-
Irregularidad
subjetiva o intencional = no hay voluntad de concluir el proceso fundacional,
los socios no quieren inscribirse.
-
Irregularidad
objetiva = cuando pasa un año desde el
otorgamiento de la escritura sin proceder a su inscripción (pasa + de un año).
Efectos de la sociedad irregular
1. Ámbito interno: cualquier socio
puede instar la disolución de la sociedad y la restitución de sus aportaciones.
2. Ámbito externo: se le aplica la
normativa de la sociedad civil o de la sociedad colectiva según el objeto, es
decir, se aplica el régimen supletorio, subsidiario. Hay sociedad pero no
anónima, y entra en vigor la norma civil o mercantil según el objeto de la
sociedad (el objeto es lo que diferencia a una sociedad mercantil de una
sociedad civil)
Sociedad colectiva necesitan
de Objeto mercantil y publicidad.
Sociedad civil necesitan de Origen
negocial y fin común.
Régimen en cuentas de
participación.
Tiene su importancia para autónomos. Frente a terceros,
trabajan de forma individual y lo que obtengan va para el fondo común. Son
sociedades internas, no actúan en mercado como concepto jurídico pero son
sociedades. (Porque tienen origen negocial y fin común).
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