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viernes, 27 de diciembre de 2013

LA SOCIEDAD

La sociedad

Sabemos que hay empresario donde hay empresa, y sabemos que hay empresario y empresa porque se anuncia.
La constitución de toda sociedad implica y parte de un origen negocial  (negocio jurídico) y se constituyen para alcanzar un fin, llamado fin común.
- Origen negocial (negocio jurídico) hablamos de origen negocial y no de contrato para poder incluir las sociedades unipersonal.
- Fin común (mediante un objeto social). El objeto social es la actividad que se propone desarrollar la sociedad,  lo que nos va a permitir diferenciar a las sociedades, pero sobre todo el objeto social conlleva la organización de la sociedad

Las características que necesita una sociedad en sentido estricto son:
·         Publicidad
·         Patrimonio
·         Animo de lucro
·         Objeto social
Para ver la diferencia entre el concepto amplio y el estricto, recurrimos al CC porque es derecho común.
El interés de los socios se satisface mediante el desarrollo del objeto social (es la actividad que se propone desarrollar la sociedad).
Una característica fundamental, el elemento causal tipificador va a ser una organización.
Es necesario constituir una estructura organizativa para poder desarrollar el objeto social.
Los que produce el negocio societario es la creación de una estructura organizativa para desarrollar el objeto social  y conseguir el fin común.
La diferencia entre las sociedades es una cuestión de organización, la forma en que se organizan. Aquí encontramos dos grandes tipos sociedades personalistas y corporativistas.

SOCIEDADES PERSONALISTAS Y CORPORATIVISTAS

Según su organización.

Por un lado encontramos las sociedades personalistas o contractualistas: sociedad civil, colectiva y comanditaria.

Características:
q   Presentan las siguientes características:
§  Los acuerdos societarios solo son adoptados y modificados por acuerdo de todos los socios.
§  La gestión social es ejercida por todos los socios conjuntamente. El socio tiene un derecho de.  Requiere una unanimidad.
§  Las vicisitudes personales afectan a la sociedad, y características como la de un socio puede suponer la disolución de la sociedad.
§  No hay libre entrada y salida de socios. Para que entre uno se requiere acuerdo de todos. La salida puede suponer la disolución, según como se lleve a cabo.
§  El contrato que las forma subsiste a lo largo de la vida de la misma.



Por el otro lado encontramos la sociedad corporativa. Propio de las sociedades de capital.
Características:
q   Tienen las siguientes características:
§  Hay libre entrada de socios. (Ejemplo: por venta de acciones).
§  Las vicisitudes de los socios no afectan a la sociedad.
§  La gestión no esta encomendada al acuerdo de los socios, no la asumen conjuntamente. Este órgano de gestión puede estar entregado por terceros no socios.

La mayor diferencia esta en que las personalistas o contractualistas funcionan como contratos, y solo pueden modificarse con el acuerdo de todas las partes en las corporativas vale con el voto mayoritario.
Otra diferencia es que en las personalistas las cosas personales de un socio afecten a todas, en las corporativas hay independencia. En las personalistas por ejemplo la muerte de uno de los socios afecta mucho a la sociedad mientras que en la corporativa da casi igual. Los acuerdos tienen que ser unánimes en las personalistas y por mayoría en la corporativa lo cual hace que la personalista tenga un tráfico de socios mucho más difícil que la corporativa,

En cuanto a la regulación de la responsabilidad de los socios:
1.       La personalista: Responde solidaria, subsidiaria e ilimitada de la deuda.
2.       La corporativa: Responden solo con lo que aportaron o se comprometieron a aportar a la sociedad.
En cuanto a los acuerdos.

1.       La personalista: Unanimidad
2.       La corporativa: Mayoría.

Gestión social

1.       La personalista: Conjunta por todos los socios. Con derecho de veto.
2.       La corporativa: No es conjunta, no hay veto. Se adopta por mayoría. La gestión se suele encargar a socios.


SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

Había sociedades civiles y sociedades generales de mercaderes que  surgen de forma consuetudinaria en la Edad Media y va a ser el antecedente de la sociedad colectiva.
La diferencia es que la sociedad civil en la materia de responsabilidad, los socios responden de forma mancomunada, mientras que en las sociedades generales de mercaderes responden de forma solidaria.

En materia de gestión en la sociedad civil, solo cuando los socios actúan conjuntamente la sociedad queda vinculada, en la SGM (sociedad general de mercaderes), aun cuando actúe un solo socio en nombre de la sociedad y si lo hace con el consentimiento del resto, la sociedad queda vinculada.

Ejemplo: en la sociedad mercantil 1 persona responde de la toma de decisiones y todos quedan vinculados a esta decisión, en cambio en la sociedad civil no.

Hay diferencias sustanciales, tienen los mismos elementos, les distingue la rigurosidad típica del derecho mercantil. También se distingue por el ámbito de aplicación.

Cuales son los arcos de limitación de la SC y SM: Cuando hay comerciantes en su tráfico es mercantil, sino será civil. La mercantilidad deriva del objeto social.

La rigurosidad que se aplica a la SGM no tienen sentido cuando es publica, es interna, por ello en otros supuestos (mercantil no pública) su método de aplicación no será sociedad mercantil ni SGM, sino una sociedad civil en sentido amplio (su régimen de responsabilidad, gestión, representación, será de la sociedad civil entendida en sentido amplio).

En la Edad Media había dos tipos de sociedades la civil y la de mercaderes, esta última planteaba dos especialidades por un lado a lo que se refiere a la gestión y en lo que se refiere a la responsabilidad. En la civil era mancomunada y en esta segunda era solidaria. 

En los siglos XVI y XVII, aparece la Comenda cuyo origen está en dos sectores sociales de la época que estaba mal visto que se dedicaran al comercio (la nobleza y el clero).

En la sociedad comanditaria hay dos tipos de socios:

-          Socios colectivos. ( los de siempre)
-          Socios comanditarios (nobleza y clero) que solo responden de la cantidad que aportaron a la sociedad y no aparecía su nombre en la nomenclatura.

En este periodo aparecen las compañías coloniales que por un lado eran para la explotación de grandes colonias y por otro para la administración política de las mismas. Con el paso del tiempo se privatizan y pasan a ser las actuales S.A. (sociedad anónima).

En el siglo XIX, en 1807 se publica el Código de Comercio Francés, que convierte a la SGM en un tipo (mercantil) y recoge a la sociedad comanditaria como a la S.A.
Es entonces cuando se plantea que relación hay entre los tipos mercantiles, S.A., S. Colectiva, S. Comanditaria y se llega a la conclusión de que el concepto de sociedad mercantil es meramente teórico, a diferencia de la sociedad civil.

Se piensa  entonces en aplicar a la Sociedad Colectiva la función de supletoriedad.

Los dos elementos importantes son:

Ø  el objeto mercantil
Ø  la publicidad.

Cuando en el derecho español los socios deciden adoptar una forma mercantil, lo tienen que hacer conforme a unos requisitos, sino lo cumplen entra en juego la supletoriedad de la S. Colectiva. Si esa sociedad irregular no es pública, entran en juego el régimen supletorio de la sociedad civil. Igualmente en caso de que la SA decida que no tiene porqué tener un objeto mercantil, si inicialmente fracasa la SA, le será de aplicación el régimen supletorio de la sociedad civil.

La escritura de la sociedad : sociedad en formación
Una sociedad está en formación cuando ya se ha presentado en escritura pública pero no está escrita en el registro.
La S.A. es el tipo de sociedad mercantil cuyo capital (60.101€), esta dividido en acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales.
La S.L.
Si transcurre un año desde que se ha presentado en escritura pública y no está escrita es una sociedad irregular. Estas pueden tener un régimen que ya no será ni de Sociedad Anónima ni de Sociedad Limitada, tendrá un régimen de Sociedad Civil o Sociedad Colectiva.

Sociedad irregular: es aquella en la que se frustra el proceso constitutivo.
-          Irregularidad subjetiva o intencional = no hay voluntad de concluir el proceso fundacional, los socios no quieren inscribirse.
-          Irregularidad objetiva = cuando pasa un año desde  el otorgamiento de la escritura sin proceder a su inscripción (pasa + de un año).

Efectos de la sociedad irregular

1.       Ámbito interno: cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad y la restitución de sus aportaciones.
2.       Ámbito externo: se le aplica la normativa de la sociedad civil o de la sociedad colectiva según el objeto, es decir, se aplica el régimen supletorio, subsidiario. Hay sociedad pero no anónima, y entra en vigor la norma civil o mercantil según el objeto de la sociedad (el objeto es lo que diferencia a una sociedad mercantil de una sociedad civil)

Sociedad colectiva necesitan de Objeto mercantil y publicidad.
Sociedad civil necesitan de Origen negocial y fin común.

Régimen en cuentas de participación.

Tiene su importancia para autónomos. Frente a terceros, trabajan de forma individual y lo que obtengan va para el fondo común. Son sociedades internas, no actúan en mercado como concepto jurídico pero son sociedades. (Porque tienen origen negocial y fin común).

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