Social Icons

Principal

viernes, 6 de diciembre de 2013

EL DERECHO

TEMA 1

EL DERECHO

TEMARIO A TRATAR:

-       Concepto y caracteres del derecho.
-       Sociedad, Estado y Derecho.
-       Justicia y Derecho.


El presupuesto básico del Derecho es la existencia de la sociedad.

Derecho: es el conjunto de reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos.

La norma básica de nuestro sistema es la Constitución, y con subordinación a ella las normas surgen con la potestad del Estado, la más importante es el Poder Legislativo.

El derecho no es solo un conjunto de reglas, sino adicionalmente una organización que los hace valer. Ambos componen el Ordenamiento Jurídico de cada grupo social, por lo tanto el conjunto de reglas externas requiere de una autoridad que haga efectivas esas normas, que vele por los intereses generales (Poder Ejecutivo) y que dirima las contiendas entre los miembros del grupo (Poder Judicial), impidiendo que se tomen la justicia por su mano y tutelen sus derechos de forma violenta, en este sentido el artículo 9 de la Constitución, declara a los ciudadanos y a los poderes públicos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Generalmente los autores al definir al Derecho lo consideran como realización del valor JUSTICIA, ahora bien lo normal es que las reglas jurídicas disciplinen materias contingentes en las que se trata de organizar la convivencia, imponiendo un orden cualquiera, la finalidad de la norma jurídica no es necesariamente hacer justicia sino imponer un orden. LEGAZ LACAMBRA establece que la misión, la motivación primera y radical que preside el establecimiento del derecho no es normalmente la justicia sino la necesidad de crear un orden social y una seguridad en la vida de relación.

La norma jurídica no es siempre expresión del valor de Justicia, pero lo cierto es que el artículo 1 de la Constitución considera como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico: La JUSTICIA, la IGUALDAD, la LIBERTAD y el PLURALISMO POLÍTICO.

En cuanto una vez dictada la norma, la conducta del hombre es justa en cuanto se somete a ella, en cuanto a la propia norma. También en cualquiera de ellas se puede predicar la justicia o la injusticia según respete o no el equilibrio, la proporción y la equidad en la atribución de premios y sanciones.
La justicia representa entonces un punto de vista del derecho, y precisamente un punto de vista crítico.




DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:

El derecho positivo es el conjunto de reglas vigentes en un Estado, sancionadas por la autoridad estatal, sea cual sea su fuente y modo de expresión.

Para el derecho natural existe una ordenación de las relaciones humanas más alta y absolutamente valida y justa, sin limitación temporal ni espacial, en cuanto procede de la naturaleza de la razón humana o de la voluntad divina.


DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO:

El derecho objetivo es el conjunto de reglas jurídicas tomadas en si mismas, es decir derecho objetivo es ordenación o formación, mientras que derecho subjetivo es prerrogativa o facultad, lo podemos definir como cada situación de poder concreto atribuido al sujeto cuyo arbitrio se entrega su ejercicio y defensa.


DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:

Hay muchas teorías para diferenciar derecho público y derecho privado.
En primer lugar las TEORIAS DUALISTAS, dentro de estas teorías podemos diferenciar:
1.    La distinción según la utilidad: Para esta doctrina derecho público son aquellas normas que amparan o regulan el interés general, y derecho privado son aquellas en las que predomina el interés particular. Esta distinción es criticada porque toda norma jurídica persigue un interés general.

2.    Distinción según los sujetos: Normas de derecho público serían las que regulan las relaciones en que interviene el Estado, y derecho privado serían las normas que regulan las relaciones en que intervienen los particulares. El problema es que el Estado interviene en algunas relaciones como si fuera un particular, es por lo que se consideran normas de derecho público cuando el Estado interviene imponiendo una relación de subordinación.

3.    Criterio de la voluntad o necesidad: Según esta teoría son normas de derecho público aquellas en las que no predomina la autonomía de la voluntad, sino predominan las normas imperativas. Derecho privado es donde predomina la voluntad. Es criticada porque hay muchas partes del derecho privado donde predominan las normas imperativas.

TEORIAS FUNCIONALISTAS.

Estas teorías tratan de superar esa visión doble de derecho público y derecho privado. Para estas teorías el derecho es uno, pero cumple su función en dos direcciones para que la persona cumpla sus fines y para que la comunidad cumpla sus fines, de tal manera que uno de los fines es presupuesto del otro.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
 
Blogger Templates