TEMA
1
EL
DERECHO
TEMARIO A TRATAR:
-
Concepto
y caracteres del derecho.
-
Sociedad,
Estado y Derecho.
-
Justicia
y Derecho.
El presupuesto básico del Derecho es la
existencia de la sociedad.
Derecho: es el conjunto de
reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás,
enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los
ciudadanos.
La norma básica de nuestro sistema es la
Constitución, y con subordinación a ella las normas surgen con la potestad del
Estado, la más importante es el Poder Legislativo.
El derecho no es solo un conjunto de reglas,
sino adicionalmente una organización que los hace valer. Ambos componen el
Ordenamiento Jurídico de cada grupo social, por lo tanto el conjunto de reglas
externas requiere de una autoridad que haga efectivas esas normas, que vele por
los intereses generales (Poder Ejecutivo) y que dirima las contiendas entre los
miembros del grupo (Poder Judicial), impidiendo que se tomen la justicia por su
mano y tutelen sus derechos de forma violenta, en este sentido el artículo 9 de
la Constitución, declara a los ciudadanos y a los poderes públicos sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Generalmente los autores al definir al
Derecho lo consideran como realización del valor JUSTICIA, ahora bien lo normal
es que las reglas jurídicas disciplinen materias contingentes en las que se
trata de organizar la convivencia, imponiendo un orden cualquiera, la finalidad
de la norma jurídica no es necesariamente hacer justicia sino imponer un orden.
LEGAZ LACAMBRA establece que la misión, la motivación primera y radical que
preside el establecimiento del derecho no es normalmente la justicia sino la
necesidad de crear un orden social y una seguridad en la vida de relación.
La norma jurídica no es siempre expresión del
valor de Justicia, pero lo cierto es que el artículo 1 de la Constitución
considera como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico: La
JUSTICIA, la IGUALDAD, la LIBERTAD y el PLURALISMO POLÍTICO.
En cuanto una vez dictada la norma, la
conducta del hombre es justa en cuanto se somete a ella, en cuanto a la propia
norma. También en cualquiera de ellas se puede predicar la justicia o la
injusticia según respete o no el equilibrio, la proporción y la equidad en la
atribución de premios y sanciones.
La justicia representa entonces un punto de
vista del derecho, y precisamente un punto de vista crítico.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:
El derecho
positivo es el conjunto de reglas vigentes en un Estado, sancionadas por la
autoridad estatal, sea cual sea su fuente y modo de expresión.
Para el derecho
natural existe una ordenación de las relaciones humanas más alta y
absolutamente valida y justa, sin limitación temporal ni espacial, en cuanto
procede de la naturaleza de la razón humana o de la voluntad divina.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO:
El derecho
objetivo es el conjunto de reglas jurídicas tomadas en si mismas, es decir
derecho objetivo es ordenación o formación, mientras que derecho subjetivo es prerrogativa o facultad, lo podemos definir
como cada situación de poder concreto atribuido al sujeto cuyo arbitrio se
entrega su ejercicio y defensa.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:
Hay muchas teorías para diferenciar derecho
público y derecho privado.
En primer lugar las TEORIAS DUALISTAS, dentro de estas teorías podemos diferenciar:
1.
La
distinción según la utilidad: Para esta doctrina derecho público son aquellas
normas que amparan o regulan el interés general, y derecho privado son aquellas
en las que predomina el interés particular. Esta distinción es criticada porque
toda norma jurídica persigue un interés general.
2.
Distinción
según los sujetos: Normas de derecho público serían las que regulan las
relaciones en que interviene el Estado, y derecho privado serían las normas que
regulan las relaciones en que intervienen los particulares. El problema es que
el Estado interviene en algunas relaciones como si fuera un particular, es por
lo que se consideran normas de derecho público cuando el Estado interviene
imponiendo una relación de subordinación.
3.
Criterio
de la voluntad o necesidad: Según esta teoría son normas de derecho público
aquellas en las que no predomina la autonomía de la voluntad, sino predominan
las normas imperativas. Derecho privado es donde predomina la voluntad. Es
criticada porque hay muchas partes del derecho privado donde predominan las
normas imperativas.
TEORIAS
FUNCIONALISTAS.
Estas teorías tratan de superar esa visión
doble de derecho público y derecho privado. Para estas teorías el derecho es
uno, pero cumple su función en dos direcciones para que la persona cumpla sus
fines y para que la comunidad cumpla sus fines, de tal manera que uno de los
fines es presupuesto del otro.
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