TEMA 2: CLASES DE EMPRESAS
CLASES DE EMPRESAS
Podemos clasificar las empresas en función de los siguientes
criterios:
SEGÚN LA PERSONALIDAD DEL PROPIETARIO
-
Empresa privada: la empresa es propiedad de
particulares.
-
Empresa pública: su propietario es el Estado o una
entidad de carácter público. Su actividad no se rige exclusivamente por el
principio del beneficio. Se habla también de empresa pública cuando está
compartida entre el Estado y particulares siempre que pertenezca
mayoritariamente al Estado, que a su vez será responsable de su gestión.
-
Empresa mixta: la propiedad está compartida entre
particulares y el Estado o entidades públicas.
SEGÚN EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
-
Empresa individual: si tiene un solo propietario
-
Empresa societaria: cuando tiene varios propietarios.
SEGÚN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD
-
Empresa del sector primario: actividades directamente
relacionadas con los recursos naturales. Se trabaja con un factor de producción
inmóvil. La producción es variable y depende de muchos factores externos. Muchos
productos tienen un carácter perecedero, lo que obliga a disponer de
importantes redes de distribución.
-
Empresa del sector secundario: actividades
industriales, recoge todas las actividades de transformación de las materias
primas en productos manufacturados, ya sea para el consumo final o para ser
utilizados en la producción de otros bienes.
-
Empresas del sector terciario: actividades que nos e
plasman en algo material. No son transformables ni almacenables. Dentro del
sector terciario se suele subdividir a las empresas de este sector en:
o Empresas
comerciales: en las que distinguimos a su vez:
§
Comercio al por mayor: cuando las empresas
compran a los fabricantes y venden a otras empresas que no van a consumir estos
artículos, sino que los van a utilizar para venderlos a los consumidores. Estas
empresas se denominan mayoristas.
§
Comercio al por menor: cuando las empresas
compran a empresas mayoristas, o a los fabricantes, y venden a los consumidores
finales. Estas empresas se denominan minoristas.
o Otras
empresas de servicios, en las que se distinguen, según la naturaleza de los
mismos: financieros, de sanidad, ….
SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA
Se acostumbra a clasificar a las empresas en tres apartados:
grandes, medianas y pequeñas.
Es difícil establecer esta clasificación en la práctica, ya
que existen muchos criterios para delimitar el tamaño: número de empleados, el
capital que tiene, el volumen de ventas, el volumen de producción, los
beneficios, etc.
Tampoco existe dentro de cada criterio una medida fija o
universal para fijar la clasificación.
En relación con el número de trabajadores, se acostumbra a
admitir que una empresa es pequeña cuando tiene menos de 50 trabajadores,
mediana si tiene entre 50 y 250, y grande si tiene más de 250 operarios.
SEGÚN EL
ÁBITO DE SU ACTUACIÓN
Se distingue
entre empresas locales, provinciales, regionales, nacionales y multinacionales.
SEGÚN SU
FUNCIÓN BÁSICA
-
Empresas productoras: implica la transformación de
materias primas en productos.
-
Empresas comerciales: relaciones de intercambio, sin
dedicarse a la transformación.
SEGÚN LA FORMA JURÍDICA
Puede ser empresario individual, una persona física. Y
empresario social, una persona jurídica o sociedad. También existen sociedades
unipersonales. En el derecho español se distinguen cinco tipos básicos de
sociedad: anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria, colectiva y
cooperativa.
LA FORMA JURÍDICA
DE LA EMPRESA
Para elegir la forma jurídica los principales criterios
serían:
-
El riesgo patrimonial: definición del grado de
responsabilidad patrimonial que quieren asumir los propietarios.
-
El tipo de financiación: si el promotor quiere
incorporar nuevos propietarios a la empresa para que aporten recursos se tendrá
que adoptar algún tipo de forma social.
-
La forma de distribución del poder: estaría en función
del grado de intervención en la gestión y administración de la empresa que
quiera asumir cada uno de los propietarios, en caso de ser varios.
-
El coste fiscal: las distintas formas jurídicas pueden
suponer distintas cargas fiscales, dependiendo del tamaño de la empresa o si se
acogen a formas protegidas de economía
social.
EL EMPRESARIO
INDIVIDUAL
Pueden ser empresarios individuales los mayores de edad que
tengan libre disposición de sus bienes y los menores de edad o incapacitados
que lo ejerzan a través de sus representantes legales.
El empresario individual es la persona física que ejerce de
forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por
ello a contrato de trabajo.
El empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones
con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada).
En el caso del empresario individual la inscripción en el
Registro Mercantil es potestativa, no requiere proceso previo de constitución,
ni existe límite de capital. La denominación será el nombre civil del titular.
La declaración de impuestos se realizará a través del Impuesto sobre la Renta e
las Personas Físicas.
En el caso de que el empresario/a sea una persona casada, si
ambos cónyuges participan en la misma actividad responden con todo el
patrimonio. Si sólo es uno el que ejerce la actividad, hay que tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
-
Los bienes propios del cónyuge empresario y los
adquiridos con las resultas del negocio están afectos a la actividad
empresarial.
-
Los bienes propios del otro cónyuge sólo responden de
las obligaciones por consentimiento expreso mediante Escritura Pública e
inscrito en el registro Mercantil.
-
Los bienes gananciales quedan obligados salvo que exista
oposición previa de éste mediante escritura pública incorporada al Registro
Mercantil antes del inicio del negocio o al contraer matrimonio, si el negocio
ya lo ejercía le otro cónyuge o existe separación de bienes.
LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
La sociedad mercantil es una asociación voluntaria de
personas que crean un fondo patrimonial común, mediante la aportación de bienes
o trabajo, para obtener un lucro o beneficio.
El contrato de sociedad debe ser formalizado en Escritura
pública y ésta inscrita en el Registro Mercantil. Se pueden clasificar en:
-
sociedades personalistas. Domina el aspecto personal
respecto al capital. Suelen estar constituidas por un número pequeño de socios
y se valoran las circunstancias o los conocimientos de las personas para entrar
a formar parte. Todos o algunos de los socios responden ilimitada y
solidariamente de las obligaciones contraídas. Son de este tipo: sociedades
colectivas y sociedades comanditarias.
-
Sociedades de capital: lo esencial es la aportación de
capital, no las características personales de los socios. Su responsabilidad
está limitada a dicha aportación.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital social está
dividido en acciones que pueden trasmitirse libremente, y la responsabilidad de
los socios está limitada a la aportación realizada.
La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad
y debe figurar la expresión “Sociedad anónima” o “S.A.”. Se puede constituir
con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que aportan un capital
dividido en acciones nominativas o al portador y los cuales no responden de
forma personal de las deudas contraídas por la sociedad.
La constitución de la sociedad anónima ha de ser recogida en
escritura pública otorgada ante notario que debe ser inscrita en el registro
Mercantil para que la sociedad adquiera su personalidad jurídica. En la
escritura pública se incluyen los estatutos que van a regir la vida de la
sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley. Asimismo se incluyen la
certificación negativa de nombre y la certificación documental de aportaciones
dinerarias y no dinerarias.
La fundación de una sociedad anónima puede ser sucesiva o
simultánea. La sucesiva está pensada para la constitución de grandes empresas y
su proceso es complicado. La simultánea exige la concurrencia al otorgamiento
de la Escritura de todos los socios fundadores, en persona o por
representación, con poder bastante.
El capital mínimo es de 60.101€, de los que hay que
desembolsar un 25% en el momento de constituirse la sociedad (acreditado ante
el notario), mientras que el resto de las cantidades, que reciben el nombre de
dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen
los Estatutos o, en su defecto, cuando lo soliciten los administradores, con un
plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias. Las aportaciones al
capital pueden consistir en dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles
de valoración económica.
Las acciones, que representan una parte alícuota del capital
social, se pueden transmitir libremente, salvo que en los Estatutos lo limiten
expresamente con acuerdo a la ley, y llevan incorporados los siguientes
derechos:
-
Derecho al voto en la Junta General de accionistas: las
decisiones más importantes de la sociedad se adoptan en la junta a través del
voto de los accionistas.
-
Derecho al dividendo activo: el accionista tiene
derecho a participar en el reparto de beneficios que se haya acordado en la
Junta General.
-
Derecho preferente de suscripción: si la Junta General
aprueba una ampliación de capital, los accionistas actuales tienen el derecho
preferente a participar en dicha ampliación y pueden vender este derecho en
caso de no querer ejercerlo directamente.
-
Derecho a participar en la cuota de liquidación: cuando
se liquida la sociedad, los accionistas tiene derecho a participar en el
reparto de los bienes y derechos que resulten después de haber satisfecho todas
las deudas de la sociedad.
-
Derecho a la información: el accionista tiene el
derecho a recibir la información previa necesaria, reconocida por la ley, para
poder votar con conocimiento en la junta General.
Acciones:
-
Valor nominal: capital social/nº de acciones
-
Valor efectivo: VE > VN = cotiza sobre la par
VE = VN =
cotiza a la par
VE < VN =
cotiza bajo la par
-
Valor técnico: libres contables: neto patrimonial/nº de
acciones
Clases de acciones:
-
Nominales o al portador: nominativas (aparece el nombre
del accionista) portador (cuando está totalmente pagada).
-
Con derecho a voto o sin él
-
Privilegiadas u ordinarias.
Los órganos de la Sociedad son:
-
La Junta General de Accionistas: es la reunión de los
accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la sociedad. Existen
distintas modalidades de Juntas Generales de accionistas:
o Junta
General Ordinaria: se reunirá previa convocatoria, dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el
orden del día y, necesariamente, para censurar la gestión social, y aprobar, en
su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del
resultado.
o Junta
General extraordinaria: toda junta que no reúna las características de Junta Ordinaria.
Podrían existir varias al año.
o Junta
Universal: cuando está presente la totalidad del capital social y los asistentes
acuerden por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar en la misma,
quedará válidamente convocada y constituida este tipo de Junta General.
- Los administradores: son las personas que
desempeñan las funciones de gestión y
representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas. Este Órgano puede adoptar
varias formas: unipersonal, dos o más administradores
solidaria o mancomunadamente y el consejo de administración.
Las causas de disolución y liquidación de la sociedad
anónima viene fijadas por ley:
-
Por acuerdo de la Junta General
-
Cumplimiento de términos fijados en los estatutos.
-
Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta
de realizar el fin social o por paralización de los órganos sociales, lo cual
haga imposible su funcionamiento.
-
Reducción del patrimonio en menos de la mitad del
capital social siempre que éste no se aumente o reduzca en la cuantía
suficiente.
-
Por fusión o escisión total de la sociedad.
-
Por reducción del capital social por debajo del mínimo
legal.
-
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA
Se trata de una sociedad mercantil
de tipo capitalista que se puede constituir por uno o varios socios ya sean
personas físicas o jurídicas y que entre todos aporten como mínimo 3000€. El
capital está dividido en participaciones y los socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
La razón social no puede coincidir
con ninguna otra y deberá de ir acompañada de las iniciales S.L o S.R.L. El
número mínimo de socios es de uno en el caso de SLR unipersonal, o de dos en
otro caso, y no existe límite máximo. El capital social no puede ser inferior a
3000€ y tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la
constitución.
Para la constitución de la sociedad
se requiere el otorgamiento de escritura pública ante notario y su inscripción,
en un plazo máximo de dos meses, en el Registro Mercantil. En la escritura se
incluyen los estatutos (denominación, objeto social, duración, domicilio
social, modo de tomar acuerdos, etc.)
Las participaciones, que
representan cada una fracción del capital social, no pueden transmitirse
libremente a personas extrañas a la sociedad, sino que se precisa para ello un
consentimiento expreso de la Junta General de la Sociedad.
Las aportaciones pueden ser de
dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
También se pueden establecer prestaciones accesorias, pero en este caso su
valor no aparecerá incluido en el capital social. La responsabilidad de los
socios es limitada a sus aportaciones.
Los órganos de la sociedad son la
Junta General y los Administradores:
-
Junta General: es el órgano supremo de la sociedad y en
ella están representados todos los socios que, mediante su voto, participan en
la toma de decisiones importantes para la sociedad.
o Se
convoca por parte del 5% del capital (extraordinaria). Dentro de los seis
primeros meses del ejercicio o según los estatutos (ordinaria).
-
Los administradores: se encargan de la gestión de la
sociedad y responden antes la Junta General. Puede existir un administrador
único, ser varios que actúen de forma solidaria o mancomunadamente, o
constituir un Consejo de Administración. En este último caso, el Consejo puede
estar integrado por un máximo de doce miembros, con un mandato de duración
indefinida salvo que se especifique otra cosa en los estatutos.
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Se trata de una asociación de personas físicas o jurídicas
con intereses comunes que desarrollan una determinada actividad empresarial. Los
resultados económicos que se obtienen se denominan excedentes y se imputan a
los socios una vez satisfechos los fondos comunitarios.
Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones
en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo o de
ulterior grado (tercero, cuarto…). En la de primer grado el número de socios
mínimo por regla general es cinco, que son personas físicas. En las
cooperativas de segundo grado el número de socios mínimo es de dos. (Esto sería
a modo orientativo ya que cada comunidad tiene sus variaciones).
Las cooperativas también pueden tener asociados, es decir,
personas físicas o jurídicas que aportan capital, que cobran intereses y que no
responden personalmente de las deudas sociales.
La responsabilidad de los socios en principio es limitada,
sin embargo los estatutos de las sociedades pueden determinar que sea
ilimitada.
El 100% del capital y tiene que estar suscrito y por lo
menos desembolsado el 25%.
En la razón social debe aparecer el nombre de la sociedad
cooperativa y además se le añade la comunidad autónoma en donde está.
Se tiene que crear obligatoriamente un fondo de reservas del
30% sobre excedente.
Para la constitución se necesita la escritura pública ante
notario, los estatutos e inscribirla en el Registro General de Cooperativas; no
es necesario inscribirla en el Registro Mercantil.
Órganos de funcionamiento:
-
Asamblea General: están representados todos los socios
y todos los asociados. Va a servir para tomar acuerdos, aprobaciones, ceses, …
-
Consejo Rector: órgano de Gobierno que gestiona y
representa a la cooperativa frente a terceros. Como mínimo tiene que estar
formado por tres personas físicas.
-
Comité de recursos: solo existe en las cooperativas de
primer grado si lo dicen los estatutos, sirve para tramitar y resolver recursos
contra las sanciones de sus socios.
-
Interventores; son personas físicas ente 1 y 3, que
sirven para censurar las cuentas anuales.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
Dos o más socios que actúan bajo un nombre colectivo o razón
social, aportando capital y trabajo o sólo trabajo. Se trata de una empresa
personalista.
Se constituye mediante la escritura Pública y la inscripción
en el Registro Mercantil
No hay un máximo ni un mínimo de capital; se pueden aportar
bienes, dinero y derechos de cobro.
El nombre de la compañía debe ser el de los socios y CIA
S.C./S.R.C.
Hay dos tipos de socios los capitalistas que aportan capital
y trabajo. Y socios industriales que aportan solo trabajo. (Se tienen que dar
los dos casos).
El reparto de beneficios se produce entre los socios
capitalistas que reciben la cantidad en proporción al capital que aportó; y los
socios industriales que reciben lo que se haya pactado, en caso de no haber
pactado nada recibiría la misma cantidad de beneficios que el socio capitalista
que menos capital puso.
Cuando la sociedad contrae deudas la primera responsabilidad
recae sobre esta. En segunda instancia la tendrían que pagar los socios, bien
subsidiariamente con su capital, o solidariamente (cada socio puede responder
por la totalidad de la deuda).
La administración la puede llevar uno o varios socios, estos
últimos lo pueden hacer mancomunadamente (consentimiento de todos) o
solidariamente (cada socio administrador actúa de forma autónoma).
La condición de socio no puede transmitirse libremente.
LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Se trata de una sociedad personalista que se crea con la
colaboración de dos o más socios. Unos tienen la condición de socios colectivos
y otros de socios comanditarios.
Los socios colectivos pueden ser capitalistas o
industriales. Los socios comanditarios solo aportan capital. Están excluidos de
la administración y gestión.
El nombre de la empresa será el de los socios colectivos más
sociedad comanditaria.
No hay mínimo ni máximo capital.
Los socios colectivos tienen responsabilidad limitada y los
socios comanditarios responsabilidad limitada.
Los beneficios se reparten en función de las aportaciones.
LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Es una especie de sociedad capitalista y personalista. El
capital está dividido en acciones formado por aportaciones de todos los socios,
uno de los cuales al menos responde personalmente de las deudas sociales como
socio colectivo en los términos por el código de comercio.
Los socios accionistas tienen responsabilidad limitada. Uno
o varios socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada.
El mínimo de capital es de 60.101€ con el 100% suscrito y el
25% como mínimo desembolsado.
Para la constitución se necesita hacer la Escritura Pública
con los estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil.
Órganos:
-
Junta General/ Asamblea: ordinaria, extraordinaria y
unipersonal.
-
Administradores: unipersonal, varios o consejo de
administración.
Razón social: cualquier nombre más sociedad comanditaria por
acciones. Nunca se pondrá el nombre de los socios comanditarios.
SAL Y SLL
La mayoría del capital pertenece a los trabajadores con
contrato indefinido.
El capital:
-
SA, dividido en acciones nominativas
-
SL, dividido en participaciones nominativas.
Ningún socio puede poseer más de la tercera parte del
capital salvo las entidades públicas.
Número de socios mínimo tres, salvo entidades públicas.
Clases de acciones/participaciones:
-
Clase laboral: para socios trabajadores.
-
Clase general: para socios no trabajadores, si los hay.
Transmisión de acciones/participaciones: Tiene que
respetarse la condición de que le 51% del capital esté en manos de los
trabajadores con contrato indefinido.
-
1 Trabajadores indefinidos que no sean socios.
-
2 Socios trabajadores
-
3 Socios con acciones/participaciones clase general
-
4 Resto de trabajadores sin contrato indefinido.
Fondo especial de reserva del 10% de los beneficios.
Constitución: escritura pública, registro en el ministerio
de trabajo o CCAA e inscripción en el registro Mercantil.
Gozan de ciertas ventajas fiscales: exentos del impuesto de
transmisiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario