A FINALES DEL S.XVIII NACIERON EN REINO
UNIDO CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS OBREROS. En concreto,
tenía por finalidad que los obreros consiguieras productos de primera necesidad
a precios reducidos. El marco en el que surgen las cooperativas es parejo a la
revolución industrial, es decir, lugares precarios, poca esperanza de vida,
poca higiene...
La cooperativa se distingue de los demás
tipos societarios de la época en 3 puntos:
- Los obreros que las constituyen van a crear una nueva clase social,
parelela al desarrollo del capitalismo.
- Surge en áreas con alto grado de industrialización.
- Tienen un carácter defensivo, son creadas para defenderse de las
condiciones de los trabajadores creadas por la revolución industrial.
En la segunda mitad del s.XIX se empiezan
a crear otras cooperativas que se alejan del movimiento obrero, y que incluyen
además de obreros a comerciantes,
En ellas, existe una finalidad que es
común a todas, la ayuda común, y poco a poco van a asumir también otras características
propias de las sociedades capitalistas, hasta el punto de que hoy en día
algunas cooperativas son consideradas sociedades de capital. Esta mercantilidad
significa que operan en el mercado y persiguen la obtención de un beneficio,
que no debe entenderse como ánimo de lucro, si no como beneficio para
desarrollar la actividad propia de la cooperativa, que es desarrollar una
actividad al servicio o en beneficio de los socios.
Concepto de cooperativa (art.1 de la Ley
de cooperativas)
La cooperativa es una sociedad
constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura
y funcionamiento democrático (en la junta se votan por cabezas no por la
cantidad de capital que tengan los socios). No hay capital mínimo.
Una sociedad es mercantil cuando el objeto es mercantil y el origen
social y fin común esta promovido por los socios.
Si la cooperativa actúa en varias
CCAA, la ley de aplicación será la ley nacional, y si solo actúa en una CCAA,
se regirá por su ley en caso de que este regulado.
Puede realizar cualquier
actividad económica lícita, abriéndose el ámbito de aplicación.
la denominación incluirá las
palabras “sociedad cooperativa” o “S.Coop”. Se inscriben en el registro de
sociedad cooperativa no en el registro mercantil. Ambos registros están
coordinados, por lo que no puede haber S.A. y S.Coop que se denominen igual.
La libre entrada y salida de
socios supone que en las cooperativas haya un capital variable que además no se
va a ver acompañado de modificaciones estatutarias.
La estructura y funcionamiento
democrático se pone de manifiesto en que cada socio tiene un voto, las decisiones
se toman por cabezas.
Por otro lado, la alianza
cooperativa internacional se creo en Londres en 1985 estipulo ciertos
principios a los cuales se tienen que someter todas las cooperativas:
- Principio
de puertas abiertas: Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
- Principio
democrático: EL voto se realiza atendiendo a la persona, no al capital.
- Principio
de interés limitado. Se expresa en que en el reparto de dividendos no hay
dividendos, si no intereses en caso de que se haya estipulado en los estatutos.
- Principio
de retorno cooperativo: Vía para repartir entre los socios el excedente de
los socios atendiendo a la utilización de los servicios que presta la
cooperativa.
- Principio
de educación cooperativa:
- Principio
de fomento del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas.
Clases de cooperativas:
Cooperativas de primer grado:
constituidas pro al menos 3 socios para la realización de una actividad de
producción o de prestación trabajo asociado
o de prestación de algún servicio:
·
Ej:
Cooperativas de trabajo asociado, Cooperativas de
consumidores y usuarios,Cooperativas de viviendas, Cooperativas agrarias,
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, Cooperativas de
servicios, Cooperativas del mar, Cooperativas de transportistas, Cooperativas
de seguros, Cooperativas sanitarias, Cooperativas de enseñanza, Cooperativas de
crédito.
Las cooperativas de segundo
grado integran al menos dos corporativas y entre sus socios pueden ser otras
sociedades públicas o privadas y empresarios individuales.
Para la inscripción de
cooperativas se requiere escritura pública y se deben inscribir en el registro
de sociedades cooperativas.
Los socios pueden ser de 3
clases:
- Socio
usuario: Aquel que utiliza los bienes o servicios de la cooperativa.
- Socios de trabajo
(artículo 13/4): personas físicas cuya actividad cooperativa consistirá en
prestar su trabajo personal a la cooperativa.
- Socio colaborador
(artículo 14): desembolsa una aportación económica inicial, sin que le
sean exigibles nuevas aportaciones al capital, además no puede desarrollar
actividades propias en el seno de la sociedad cooperativa. Lo único que
hace es el desembolso inicial. Las aportaciones no pueden exceder del 45%
del total de las aportaciones al capital social.
ORGANOS:
Son órganos de a sociedad
cooperativa, los siguientes:
-
La Asamblea General:
(ART.20) Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar o
adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de
su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la
cooperativa.
·
El Consejo Rector: es el órgano
colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la
supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa
No obstante, en aquellas cooperativas cuyo número de socios
sea inferior a diez, los Estatutos podrán establecer la existencia de un
Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que
asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo
Rector, su Presidente y Secretario.
Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo
caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Los consejeros, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, serán elegidos por la Asamblea General
en votación secreta y por el mayor número de votos.
Los consejeros serán elegidos por un período, cuya duración
fijarán los Estatutos, de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo Rector se renovará simultáneamente en la totalidad
de sus miembros, salvo que los Estatutos establezcan, renovaciones parciales.
Podrán ser destituidos los consejeros por acuerdo de la
Asamblea General, aunque no conste como punto del orden del día
La renuncia de los consejeros podrá ser aceptada por el
Consejo Rector o por la Asamblea General.
Los
Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, regularán el funcionamiento
del Consejo Rector, de las comisiones, comités o comisiones ejecutivas que
puedan crearse, así como las competencias de los consejeros delegados.
Los consejeros no podrán hacerse representar.
En caso
de empate entre los integrantes del consejo, lo que haya votado el presidente
es lo que se adoptará (voto decisor)
Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que se
consideren nulos o anulables en el plazo de dos meses o un mes,
respectivamente, desde su adopción.
·
La Intervención de cuentas: Fiscalizan la actividad de la
cooperativa.
·
El comité de recursos: Organo facultativo (no es necesario en
todas las cooperativas). Su finción es tramitar y resoliver los recursos que
puedan interponer contra las sanciones que el consejo rector imponga a los
socios.
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