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viernes, 27 de diciembre de 2013

DIFERENCIA ENTRE JUNTA GENERAL Y ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Los órganos de la sociedad, junta general y órgano de administración y si es  posible órgano de liquidadores (administración en el proceso de disolución), posibilitan que la sociedad pueda desarrollar su propia actividad,                                         concertar actos y negocios con terceros, a través de los cuales va a llevar a cabo el objeto social.

La junta general tiene 3 funciones básicas:
1)       Toma las decisiones básicas en materia económica o estructura patrimonial. Acuerda el aumento de capital y la reducción de capital, decide emitir obligaciones. Estas funciones son indelegables.
2)      En materia estructural, la sociedad se regula por la ley y los estatutos, solo los estatutos pueden ser modificados por la junta general, además puede modificar la composición del órgano de administración. Solo la junta puede acordar la disolución de la sociedad, el órgano de administración no puede.
3)      Solo ella puede adoptar las decisiones pertinentes en las estructuraciones empresariales, fusión, escisión o la transformación en otro tipo societario.

El órgano de administración se encarga de la dirección, gerencia y representación de la sociedad. Responde por los daños causados en la gestión y representación, se le aplica la responsabilidad. La junta no puede llevar a cabo acuerdo con terceros, la representación, y gestión del órgano. Hay revocabilidad de los administradores.
En la S.A. no cabe la injerencia de los socios, mientras que en la S.L los socios si pueden influir en la gestión.

La representación solo la tiene el órgano de administración, la junta general queda excluida de la facultad de nombrar un representante. Los administradores como tienen la facultad de representación son los que delegan la función de representación.

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