Los órganos de la sociedad,
junta general y órgano de administración y si es posible órgano de liquidadores
(administración en el proceso de disolución), posibilitan que la sociedad pueda
desarrollar su propia actividad,
concertar actos y negocios con terceros, a través de los cuales va a
llevar a cabo el objeto social.
La junta general tiene 3 funciones básicas:
1)
Toma las
decisiones básicas en materia económica o estructura patrimonial. Acuerda el
aumento de capital y la reducción de capital, decide emitir obligaciones. Estas
funciones son indelegables.
2)
En materia estructural, la sociedad se regula por la
ley y los estatutos, solo los estatutos pueden ser modificados por la junta
general, además puede modificar la composición del órgano de administración.
Solo la junta puede acordar la disolución de la sociedad, el órgano de
administración no puede.
3)
Solo ella puede adoptar las decisiones pertinentes en
las estructuraciones empresariales, fusión, escisión o la transformación en
otro tipo societario.
El órgano de administración se encarga de la
dirección, gerencia y representación de la sociedad. Responde por los daños
causados en la gestión y representación, se le aplica la responsabilidad. La
junta no puede llevar a cabo acuerdo con terceros, la representación, y gestión
del órgano. Hay revocabilidad de los administradores.
En la S.A. no cabe la injerencia de los socios, mientras
que en la S.L los socios si pueden influir en la gestión.
La representación solo la tiene el órgano de
administración, la junta general queda excluida de la facultad de nombrar un
representante. Los administradores como tienen la facultad de representación
son los que delegan la función de representación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario