TEMA
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LA
RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y SUS FUENTES
CONCEPTO JURÍDICO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
OBLIGACIÓN. EL DÉBITO Y LA RESPONSABILIDAD.
Podemos definir la obligación como la
relación jurídica entre al menos dos personas por la cual una denominada deudor
debe cumplir una determinada prestación que otra denominada acreedor tiene
derecho a exigir. El Código Civil dice que toda obligación consiste en dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Por otra parte el mismo Código establece el
principio de responsabilidad patrimonial universal, al indicar que del
cumplimiento de las obligaciones responda el deudor con todos sus bienes
presentes y futuros.
Los dos elementos básicos de la obligación
son el débito y la responsabilidad. Estos dos elementos aparecen fundidos en la
obligación moderna, pero esto no siempre ha sido así, en la evolución de estos
dos elementos hay una primera etapa, la que la responsabilidad nacía
exclusivamente del delito, que fue la única fuente de las obligaciones. En una
segunda etapa la responsabilidad nacía de la garantía añadida al débito
mediante un acto especial. En una tercera etapa, en la actual, la
responsabilidad nace directamente del débito.
LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.
a)
Los Sujetos: al constituir la
obligación un vinculo o relación jurídica, es necesario que actúen en ella un
sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y
un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla. Pueden ser
sujeto de las obligaciones personas físicas o jurídicas, tanto activa como
pasivamente. Así mismo en una misma obligación puede haber una pluralidad de
sujetos tanto en el lado activo como en el lado pasivo.
b)
El vínculo jurídico: es el elemento
central y más propiamente jurídico de la obligación. Puede ser definido como el
que liga a una persona a la otra englobando el débito, deuda o deber de
prestación frente al que existe el poder del acreedor a exigir su cumplimiento,
y la responsabilidad del deudor frente al que existe el poder del acreedor de
dirigirse contra el patrimonio de aquel.
c)
La prestación: podemos definir
como objeto de la obligación la prestación, osea el comportamiento a que el
vinculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigir el acreedor,
y como dicho comportamiento se refiere a cosas, a servicios o a una conducta de
no hacer del deudor. Puede distinguirse entre un objeto mediato constituido por
la cosa del hecho del deudor, por su abstención y un objeto inmediato de la
obligación constituido por la prestación.
Requisitos de la prestación:
1.
Posibilidad: el artículo 1272 del Código Civil dice que
no pueden ser objeto de las obligaciones las cosas o servicios imposibles.
a)
La
imposibilidad puede ser natural o de hecho, o jurídica, según que la prestación
sea imposible por su naturaleza o por disposición del derecho.
b)
La
imposibilidad puede ser absoluta u objetiva, o relativa o subjetiva. Es
absoluta u objetiva cuando la relación es imposible para si misma o para toda
clase de persona, y relativa o subjetiva solo se da en la persona del deudor
que queda obligado a la indemnización de daños y prejuicios.
c)
La
imposibilidad puede ser total o parcial. Es total cuando afecta a toda la
prestación y parcial cuando solo afecta a parte de ella.
d)
La
imposibilidad originaria o sobrevenida. Es originaria cuando existe desde el
momento mismo de la constitución del vínculo jurídico y acarrea la nulidad de
la obligación, y sobrevenida que produce la extinción o transformación de la
obligación según sea por culpa del deudor o hecho fortuito.
2.
La ilicitud: la prestación es ilícita cuando es contraria
a una norma imperativa o cuando esta en contradicción con la moral o con las
buenas costumbres.
3.
La determinación: el Código Civil señala que los contratos han
de estar determinados en cuanto a su especie. La indeterminación en cuanto a la
cantidad no es causa de nulidad siempre que pueda determinarse sin un nuevo
acuerdo entre las partes contratantes. La determinación futura puede hacerse
siempre que queden establecidas las bases bien por referencia a otra cosa
cierta o a la decisión de una persona distinta de los contratantes.
EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.
El artículo 1089 del Código Civil dice que
las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los
actos u omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia.
El artículo 1900 señala que las obligaciones
derivadas de la ley no se presumen, solo son exigibles las expresamente
determinadas en este Código o en leyes especiales, y lo que esta no hubiere
previsto por las disposiciones del presente libro.
Las obligaciones procedentes de los contratos
tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de
los mismos.
En cuanto a las obligaciones que nacen de los
delitos o faltas, el artículo 1092 del Código Civil las remite al Código Penal.
Las obligaciones extracontractuales que no
nacen de delito o falta, se rigen por los artículos 1902 y siguientes del
Código Civil.
LA VOLUNTAD UNILATERAL EN EL CUADRO DE LAS
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Y LA PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA.
Los autores se plantean si la voluntad
unilateral puede ser fuente de las obligaciones. Una parte de la doctrina
tiende a sustituir el contrato como fuente de las obligaciones por la voluntad
unilateral. La otra posición considera la fuerza de la promesa unilateral
únicamente en aquellos casos en que lo exigen los intereses de comercio, como
las ofertas de contrato.
Las promesas públicas de recompensa, el
derecho alemán, el suizo, el italiano, admiten en ciertos casos su eficacia
obligatoria. En nuestro derecho la Ley de Consumidores y Usuarios regula las
consecuencias de la publicidad de determinados productos o servicios, de lo que
se deduce la posibilidad de considerar a la voluntad unilateral como fuente de
las obligaciones. Debemos admitirlas cuando sea indispensable para satisfacer
un resultado socialmente deseado e imposible de realizar prácticamente de otro
modo.
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