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viernes, 6 de diciembre de 2013

LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y SUS FUENTES

TEMA 9

LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y SUS FUENTES

CONCEPTO JURÍDICO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN. EL DÉBITO Y LA RESPONSABILIDAD.

Podemos definir la obligación como la relación jurídica entre al menos dos personas por la cual una denominada deudor debe cumplir una determinada prestación que otra denominada acreedor tiene derecho a exigir. El Código Civil dice que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por otra parte el mismo Código establece el principio de responsabilidad patrimonial universal, al indicar que del cumplimiento de las obligaciones responda el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Los dos elementos básicos de la obligación son el débito y la responsabilidad. Estos dos elementos aparecen fundidos en la obligación moderna, pero esto no siempre ha sido así, en la evolución de estos dos elementos hay una primera etapa, la que la responsabilidad nacía exclusivamente del delito, que fue la única fuente de las obligaciones. En una segunda etapa la responsabilidad nacía de la garantía añadida al débito mediante un acto especial. En una tercera etapa, en la actual, la responsabilidad nace directamente del débito.

LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.

a)    Los Sujetos: al constituir la obligación un vinculo o relación jurídica, es necesario que actúen en ella un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla. Pueden ser sujeto de las obligaciones personas físicas o jurídicas, tanto activa como pasivamente. Así mismo en una misma obligación puede haber una pluralidad de sujetos tanto en el lado activo como en el lado pasivo.

b)    El vínculo jurídico: es el elemento central y más propiamente jurídico de la obligación. Puede ser definido como el que liga a una persona a la otra englobando el débito, deuda o deber de prestación frente al que existe el poder del acreedor a exigir su cumplimiento, y la responsabilidad del deudor frente al que existe el poder del acreedor de dirigirse contra el patrimonio de aquel.

c)    La prestación: podemos definir como objeto de la obligación la prestación, osea el comportamiento a que el vinculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigir el acreedor, y como dicho comportamiento se refiere a cosas, a servicios o a una conducta de no hacer del deudor. Puede distinguirse entre un objeto mediato constituido por la cosa del hecho del deudor, por su abstención y un objeto inmediato de la obligación constituido por la prestación.



Requisitos de la prestación:

1.    Posibilidad: el artículo 1272 del Código Civil dice que no pueden ser objeto de las obligaciones las cosas o servicios imposibles.
a)    La imposibilidad puede ser natural o de hecho, o jurídica, según que la prestación sea imposible por su naturaleza o por disposición del derecho.
b)    La imposibilidad puede ser absoluta u objetiva, o relativa o subjetiva. Es absoluta u objetiva cuando la relación es imposible para si misma o para toda clase de persona, y relativa o subjetiva solo se da en la persona del deudor que queda obligado a la indemnización de daños y prejuicios.
c)    La imposibilidad puede ser total o parcial. Es total cuando afecta a toda la prestación y parcial cuando solo afecta a parte de ella.
d)    La imposibilidad originaria o sobrevenida. Es originaria cuando existe desde el momento mismo de la constitución del vínculo jurídico y acarrea la nulidad de la obligación, y sobrevenida que produce la extinción o transformación de la obligación según sea por culpa del deudor o hecho fortuito.

2.    La ilicitud: la prestación es ilícita cuando es contraria a una norma imperativa o cuando esta en contradicción con la moral o con las buenas costumbres.

3.    La determinación: el Código Civil señala que los contratos han de estar determinados en cuanto a su especie. La indeterminación en cuanto a la cantidad no es causa de nulidad siempre que pueda determinarse sin un nuevo acuerdo entre las partes contratantes. La determinación futura puede hacerse siempre que queden establecidas las bases bien por referencia a otra cosa cierta o a la decisión de una persona distinta de los contratantes.

EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

El artículo 1089 del Código Civil dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos u omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

El artículo 1900 señala que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y lo que esta no hubiere previsto por las disposiciones del presente libro.

Las obligaciones procedentes de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.

En cuanto a las obligaciones que nacen de los delitos o faltas, el artículo 1092 del Código Civil las remite al Código Penal.

Las obligaciones extracontractuales que no nacen de delito o falta, se rigen por los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.


LA VOLUNTAD UNILATERAL EN EL CUADRO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Y LA PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA.

Los autores se plantean si la voluntad unilateral puede ser fuente de las obligaciones. Una parte de la doctrina tiende a sustituir el contrato como fuente de las obligaciones por la voluntad unilateral. La otra posición considera la fuerza de la promesa unilateral únicamente en aquellos casos en que lo exigen los intereses de comercio, como las ofertas de contrato.


Las promesas públicas de recompensa, el derecho alemán, el suizo, el italiano, admiten en ciertos casos su eficacia obligatoria. En nuestro derecho la Ley de Consumidores y Usuarios regula las consecuencias de la publicidad de determinados productos o servicios, de lo que se deduce la posibilidad de considerar a la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones. Debemos admitirlas cuando sea indispensable para satisfacer un resultado socialmente deseado e imposible de realizar prácticamente de otro modo.

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