La regulación de las sociedades
laborales es relativamente novedosa en nuestro país. Su origen se remonta a la
crisis del petróleo de 1973.
Las sociedades laborales se
caracterizan porque la mayoría del capital esta en manos de los trabajadores.
La regulación de estas está en la Ley 4/2007. Está ley deja de requerir que la
limitada.
El régimen por el que se regulará
esta sociedad dependerá de si es una sociedad laboral anónima o limitada, ya
que regirá el régimen de una de estas.
Requisitos:
- La
mayoría del capital tiene que estar en manos de trabajadores vinculados a
la sociedad de forma indefinida por un contrato laboral.
- Limitación
máxima al numero de socios: Un socio no puede ostentar mas de un tercio
del capital social. De forma indirecta, las sociedades laborales están
impidiendo la existencia de una
sociedad laboral unipersonal. El porcentaje de un tercio cambia cuando
participa el Estado, una CCAA o un ente local, ya que en estos casos la
participación de este órgano público puede superar el 33% pero no puede
superar el 50%
La denominación debe incluir el
adjetivo laboral, o las siglas SAL o SLL
Si se quiere constituir una
sociedad laboral hay que requerirr previamente la autorización de la
administración.
Hay dos tipos de acciones:
o Acciones laborales: son propiedad de los trabajadores por tiempo indefinido. Son las
acciones que se tienen en cuenta para constituir el capital social y son uno de
los requisitos para que sean consideradas soc. laborales.
o Acciones de clase general: son el resto de acciones. Las pueden tener
socios, terceros, trabajadores temporales, etc.)
El
artículo 7 regula la adquisición preferente y que consiste en que las acciones
vendidas voluntariamente sean adquiridas preferentemente por socios
trabajadores.
El
artículo 14 estipula que hay que crear un fondo especial de reserva destinado a
compensar pérdidas.
1. Serán causas legales de
pérdida de la calificación como Sociedad Laboral las siguientes:
1. Cuando
se excedieran los límites establecidos en los artículos 1 y 5, apartado 3.
2. La
falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo
Especial de Reserva.
2. Verificada
la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
competente, y cumplidos, en su caso, los plazos previstos en esta Ley para que
desaparezca, requerirá a la sociedad para que elimine la causa en plazo no
superior a seis meses.
3. Transcurrido el plazo a que
se refiere el apartado anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa
legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente,
dictará resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad
laboral y ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado
el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la
baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en
la hoja abierta a la sociedad.
4. La descalificación antes de
cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad
Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente
procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace
referencia en la disposición final segunda de esta Ley.
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