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viernes, 27 de diciembre de 2013

SOCIEDADES LABORALES

La regulación de las sociedades laborales es relativamente novedosa en nuestro país. Su origen se remonta a la crisis del petróleo de 1973.
Las sociedades laborales se caracterizan porque la mayoría del capital esta en manos de los trabajadores. La regulación de estas está en la Ley 4/2007. Está ley deja de requerir que la limitada.
El régimen por el que se regulará esta sociedad dependerá de si es una sociedad laboral anónima o limitada, ya que regirá el régimen de una de estas.
Requisitos:
  • La mayoría del capital tiene que estar en manos de trabajadores vinculados a la sociedad de forma indefinida por un contrato laboral.
  • Limitación máxima al numero de socios: Un socio no puede ostentar mas de un tercio del capital social. De forma indirecta, las sociedades laborales están impidiendo la existencia  de una sociedad laboral unipersonal. El porcentaje de un tercio cambia cuando participa el Estado, una CCAA o un ente local, ya que en estos casos la participación de este órgano público puede superar el 33% pero no puede superar el 50%
La denominación debe incluir el adjetivo laboral, o las siglas SAL o SLL
Si se quiere constituir una sociedad laboral hay que requerirr previamente la autorización de la administración.
Hay dos tipos de acciones:
o   Acciones laborales: son propiedad de los trabajadores por tiempo indefinido. Son las acciones que se tienen en cuenta para constituir el capital social y son uno de los requisitos para que sean consideradas soc. laborales.
o   Acciones de clase general: son el resto de acciones. Las pueden tener socios, terceros, trabajadores temporales, etc.)

El artículo 7 regula la adquisición preferente y que consiste en que las acciones vendidas voluntariamente sean adquiridas preferentemente por socios trabajadores.

El artículo 14 estipula que hay que crear un fondo especial de reserva destinado a compensar pérdidas.

Artículo 16. Pérdida de la calificación.
1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como Sociedad Laboral las siguientes:
1.       Cuando se excedieran los límites establecidos en los artículos 1 y 5, apartado 3.
2.       La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, y cumplidos, en su caso, los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca, requerirá a la sociedad para que elimine la causa en plazo no superior a seis meses.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

4. La descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final segunda de esta Ley.

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