Es una sociedad de
capital regulada en la LSC junto a la Sa y la SL y según el artículo 1.4 de la
LSC.
4. En la
sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en
acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los
cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio
colectivo.
Tienen un régimen similar
a la SA. Todos los socios son accionistas pero hay dos clases de accionistas:
·
Socios colectivos:
Administran la sociedad y responden de las deudas
·
Socios comanditarios:
No administran la sociedad y no responden de las deudas sociales.
Además, tienen una
especialidad en las causas de disolución, ya que el artículo 363.2 incluye una
causa específica de disolución. Esta es que la ausencia de socio colectivo
conlleva la disolución de la sociedad.
2.
La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse
también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación
en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el
plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún
socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo
social.
La denominación de la
sociedad puede ser objetiva o subjetiva, pero si es subjetiva no puede figurar
en ella el nombre de una persona que no sea un socio colectivo.
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