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viernes, 27 de diciembre de 2013

LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Es una sociedad de capital regulada en la LSC junto a la Sa y la SL y según el artículo 1.4 de la LSC.
4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
Tienen un régimen similar a la SA. Todos los socios son accionistas pero hay dos clases de accionistas:
·         Socios colectivos: Administran la sociedad y responden de las deudas
·         Socios comanditarios: No administran la sociedad y no responden de las deudas sociales.
Además, tienen una especialidad en las causas de disolución, ya que el artículo 363.2 incluye una causa específica de disolución. Esta es que la ausencia de socio colectivo conlleva la disolución de la sociedad.
2.   La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.

La denominación de la sociedad puede ser objetiva o subjetiva, pero si es subjetiva no puede figurar en ella el nombre de una persona que no sea un socio colectivo.

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