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viernes, 27 de diciembre de 2013

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES DE CAPITAL Y LAS SODIEDADES PERSONALISTAS


1.      EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN:

§  En las Sociedades Personalistas, hay contrato al formar la sociedad y el contrato permanece a lo largo de la vida de la sociedad.
Requisitos para que haya contrato son:
                                                              i.      unanimidad
                                                            ii.      inmovilidad.
El contrato es  inalterable salvo que por unanimidad los socios decidan cambiarlo.
§  En las Sociedades de Capital, no hay contrato sino estatuto, que rige la relación entre socios y el funcionamiento de las sociedades.

2.      EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD:

§  En las Sociedades Personalistas, los socios van a responder de forma personal, delimitada y subsidiaria: los socios responden de la deuda si la sociedad no puede. Cuando la sociedad tiene deudas los acreedores cobran a la sociedad y sino los socios son los que responden.
§  En las Sociedades de Capital, la responsabilidad se limita al capital social, sino hay dinero se declara en concurso la sociedad. Los socios no tienen responsabilidad.

3.      EN DENOMINACIÓN:

§  En las Sociedades Personalistas, tiene que constar el nombre de algunos socios más la expresión “y compañía”.
§  En las Sociedades Capitalistas, vale cualquier denominación.

4.      EN TOMA DE ACUERDOS:

§  En Sociedades Personalistas, rige la unanimidad salvo pacto en contra.
§  En Sociedades Capitalistas, rige el principio mayoritario, los acuerdos son por mayoría, en algunos casos se exige mayorías reforzadas (2/3, 3/4).

5.      EN SEDE DE TRANSMISIÓN:

§  En Sociedades Personalistas, la transmisión de participaciones tiene importantes obstáculos.
§  En las Sociedades Capitalistas, hay libre transmisión de acciones, hay libre entrada y salida de socios.

6.      EN MATERIA DE APORTACIONES:

§  En las Sociedades Personalistas, cabe la aportación de industria y trabajo.

§  En Sociedades Capitalistas, solo se puede aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica, convertibles en dinero.

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