1. EN MATERIA
DE ORGANIZACIÓN:
§
En las Sociedades
Personalistas, hay contrato al formar la sociedad y el contrato permanece a
lo largo de la vida de la sociedad.
Requisitos para que haya
contrato son:
i.
unanimidad
ii.
inmovilidad.
El contrato es inalterable salvo que por unanimidad los
socios decidan cambiarlo.
§
En las Sociedades
de Capital, no hay contrato sino estatuto, que rige la relación entre
socios y el funcionamiento de las sociedades.
2. EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD:
§
En las Sociedades
Personalistas, los socios van a responder de forma personal, delimitada y
subsidiaria: los socios responden de la deuda si la sociedad no puede. Cuando
la sociedad tiene deudas los acreedores cobran a la sociedad y sino los socios
son los que responden.
§
En las Sociedades
de Capital, la responsabilidad se limita al capital social, sino hay dinero
se declara en concurso la sociedad. Los socios no tienen responsabilidad.
3. EN
DENOMINACIÓN:
§
En las Sociedades
Personalistas, tiene que constar el nombre de algunos socios más la
expresión “y compañía”.
§
En las Sociedades
Capitalistas, vale cualquier denominación.
4. EN TOMA DE
ACUERDOS:
§
En Sociedades
Personalistas, rige la unanimidad salvo pacto en contra.
§
En Sociedades
Capitalistas, rige el principio mayoritario, los acuerdos son por mayoría,
en algunos casos se exige mayorías reforzadas (2/3, 3/4).
5. EN SEDE DE
TRANSMISIÓN:
§
En Sociedades
Personalistas, la transmisión de participaciones tiene importantes
obstáculos.
§
En las Sociedades
Capitalistas, hay libre transmisión de acciones, hay libre entrada y salida
de socios.
6. EN MATERIA
DE APORTACIONES:
§
En las Sociedades
Personalistas, cabe la aportación de industria y trabajo.
§
En Sociedades
Capitalistas, solo se puede aportar bienes o derechos susceptibles de
valoración económica, convertibles en dinero.
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