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viernes, 27 de diciembre de 2013

TIPOS SOCIETARIOS

Hay diferencias tanto en el aspecto funcional, en relación a las actividades económicas, como en su aspecto estructural, en la forma en que se organiza.

1.      SOCIEDAD COLECTIVA
Es la sociedad mercantil tradicional, se caracteriza por que los socios intervienen directamente en la gestión y pueden responder de las deudas sociales.

2.      SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Hay dos tipos de socios:
o   Socios colectivos = sociedad colectiva.
o   Socios comanditarios, no intervienen en la gestión social y su responsabilidad esta limitada a la cantidad que aportaron a la sociedad. Responden de forma limitada y no subsidiaria.
3.      SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Tiene un capital mínimo de 60.101€. Esta dividida en acciones que favorece la libre entrada y salida de socios, los socios no responde de las deudas sociales, de las deudas se encarga la sociedad (principio de sociedad).

4.      SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
Tienen un régimen mas dispositivo que las SA, mas flexible, los socios fundadores tienen mas libertad a la hora de organizarse. Tienen un capital mínimo de 3.000€, el capital se divide en participaciones (no en acciones). La transmisión de participaciones esta limitada para dificultar el cambio de socios, estos no responden de la deuda de la sociedad.

5.      SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Es una sociedad de capital, con un régimen similar al de la S.A. cuya particularidad es que cuenta con 1 o + socios colectivos, que se encargan de la gestión y pueden llegar a responder de las deudas sociales (sociedades laborales).

Regulación de las sociedades
·         La sociedad colectiva: Código del comercio.
·         La sociedad anónima: Ley de las Sociedades de Capital.
·         La sociedad limitada: Ley de las Sociedades de Capital.
·         La sociedad comanditaria simple: Código del comercio.
·         Asociaciones: Ley de asociaciones.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD ABIERTA Y SOCIEDAD CERRADA.

q   Sociedad cerrada: tiene pocos socios y tiene importancia la persona del socio, se suele limitar la  de socios. La junta general adopta gran importancia, es la voluntad social (órgano soberano).
Ejemplo: sociedades familiares, PYMES

q   Sociedad abierta: suele haber un elevado número de socios, que pueden transmitir libremente sus acciones. Se refuerza el poder de los administradores, de forma que hay una                                                                                 y el control de la sociedad.
Ejemplo: sociedades cotizadas (sometidas a la ley de mercado de valores); sociedades abiertas no cotizadas.
Existen sociedades intermedias, que son sociedades con un elevado número de socios, interesados en la gestión.

OTRA CLASIFICACION

a)      Sociedades unipersonales: un único socio.
b)      Sociedades abiertas o cerradas no cotizadas: S.A.
c)      Sociedad cotizada
d)     Sociedad anónima europea con domicilio en España.


Para la S.R.L (sociedad de responsabilidad limitada), también puede hablarse de la plurifuncionalidad, pero nuestra S.A., esta pensada para la gran empresa que cotizan en bolsa, la S.L esta pensada para un número reducido de socios que controlan la gestión de la sociedad.

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