TEMA
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EL
NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO.
En sentido jurídico podemos definir el hecho,
como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por si o
en unión de otros un efecto jurídico, es decir, la adquisición, modificación o
pérdida de un derecho.
El acto jurídico puede ser definido como un hecho humano
producido por una voluntad consciente y exteriorizada, conforme a las
disposiciones del derecho objetivo y destinado a producir un efecto jurídico.
El negocio jurídico puede ser definido como
un acto de autonomía privada que reglamenta para su autor o autores una
relación o situación jurídica.
La diferencia entre negocio y acto jurídico
deriva de la propia definición de aquel. En el negocio jurídico el autor o
autores, autorregulan sus propios intereses, mientras que en el acto jurídico
el autor del mismo no tiene el poder de configurar las consecuencias jurídicas
porque están predeterminadas por la ley. Esta concepción deja fuera del negocio
jurídico a los actos de autonomía de la voluntad que afectan a las relaciones
familiares puras, al estado civil de las personas, como el matrimonio o la
emancipación.
NEGOCIO JURÍDICO Y AUTONOMÍA PRIVADA.
La esencia de todo negocio jurídico es la
voluntad, pero no una voluntad encerrada en el interior del sujeto, sino una
voluntad que se manifiesta o actúa, es decir, una declaración de voluntad que
puede ser definida como el acto o comportamiento que hace socialmente
reconocible la intención o propósito negocial.
CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS.
Podemos diferenciar:
- Típicos
y atípicos:
Los típicos son los
previstos especialmente por la ley, y los atípicos son aquellos que siendo
admisibles ilícitos en principio de la autonomía de la voluntad, carecen de
regulación legal.
- Intervivos
y mortis causa:
Los primeros están
destinados a regular las relaciones jurídicas de una personalidad existente, y
los mortis causa están destinados a regular las relaciones jurídicas de esa
persona para el caso de su futura desaparición (testamento).
- Onerosos
y gratuitos:
Son los que llevando
consigo el enriquecimiento del patrimonio de otro, en el primer supuesto la
atribución patrimonial va acompañada de una contraprestación, y falta en los
segundos (donación – gratuito, venta de piso – oneroso).
- Solemnes
y no solemnes:
Para los primeros el
ordenamiento exige que la manifestación de la voluntad se haga con formas
determinadas y preestablecidas.
- Familiares
y patrimoniales:
Según tengan por
objeto una relación familiar o patrimonial, pudiendo ser estos últimos de
eficacia real cuando crean derechos reales, de eficacia personal los negocios
obligacionales y los negocios sucesorios.
- Unilaterales
y bilaterales:
Son negocios
unilaterales aquellos que para su existencia no es necesaria más que la
declaración de voluntad de una parte, y bilaterales aquellos en que es
necesario la declaración de voluntad de dos personas (testamento – unilateral,
contrato compra venta – bilateral).
NEGOCIO JURÍDICO Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
LOS VICIOS DE ÉSTA.
Para la tesis tradicional los términos
negocio jurídico y declaración de voluntad expresan conceptos idénticos y al
mismo tiempo intercambiables. Sin embargo como hemos visto, los conceptos de
negocio jurídico y declaración de voluntad no necesariamente coinciden, solo lo
hacen cuando esa declaración de voluntad puede regular las consecuencias de la
misma.
El ERROR
propio se puede conceptuar como el conocimiento equivocado de una cosa o de un
hecho pasado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de esa cosa o de ese
hecho. Para que el error pueda invalidar la declaración de voluntad es requisito
que sea esencial e inexcusable. Podemos hacer la siguiente clasificación:
- Error
sobre la persona que puede recaer a su vez sobre las cualidades de la
misma, su nombre, su identidad, y que solo puede provocar la ineficacia
del contrato cuando la consideración a estas circunstancias haya sido
esencial para la celebración del negocio jurídico.
- Error
sobre el objeto, que puede recaer sobre la identidad de la cosa, sobre
esencia o cualidades sustanciales de la cosa o sobre las cualidades
secundarias de la misma.
El DOLO
se puede definir como todo artificio, engaño o fraude por el que se induce a
una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no hubiera
consentido o lo habría hecho en distintas condiciones. Son requisitos del dolo
la existencia de un engaño, la intención o conciencia de producir engaño, la
influencia determinante del engaño sobre la conclusión del negocio y que
tratándose de negocios jurídicos bilaterales no provenga de ambas partes.
La VIOLENCIA
o FUERZA FÍSICA es el constreñimiento
ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad.
La INTIMIDACIÓN
o VIOLENCIA MORAL es la amenaza
contraria a derecho empleada por una persona para determinar a otra a emitir
una declaración de voluntad.
NEGOCIOS PATRIMONIALES.
Un negocio jurídico es patrimonial cuando
recae sobre una relación jurídica patrimonial, cuando se refiere a bienes o
derechos de naturaleza económica. Dentro de los negocios patrimoniales podemos
distinguir las siguientes categorías:
- Negocios
Dispositivos y Obligatorios.
Negocio jurídico
dispositivo es el que produce un cambio en la situación patrimonial existente,
afecta a un derecho subjetivo integrado en un patrimonio que por el negocio va
a ser transferido, modificado o extinguido. Dentro de los negocios dispositivos
tiene especial trascendencia los negocios Traslativos, por los que el titular
de un derecho subjetivo lo trasmite a otra persona.
Frente al negocio
dispositivo, el negocio obligatorio no da lugar a un cambio del sujeto respecto
a los bienes, sino una cooperación entre las partes negociales o la parte
negocial.
- Negocios
de Administración.
Son los que tienen
por finalidad la conservación y defensa de los bienes administrados y los
dirigidos a obtener de los mismos rentas o productos de acuerdo con su destino
económico.
- Negocios
de atribución patrimonial.
Son aquellos por los
cuales una persona proporciona una ventaja o un beneficio patrimonial.
ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Se suelen clasificar los elementos del
negocio jurídico en:
-
Esenciales: aquellos sin los
que el negocio jurídico no puede darse.
Los elementos
esenciales se subdividen en:
Ø Comunes: son propios
del negocio jurídico como categoría general y consiguientemente los que han de
concurrir en toda clase de negocio jurídico. Dentro de la categoría de los
esenciales comunes se diversifican a su vez en:
ª Objetivos: se citan
el objeto y la causa, y la forma de los negocios solemnes.
ª Subjetivos: se
reducen a la declaración de voluntad.
Contra la declaración
de voluntad se desdobla en los siguientes aspectos:
1.
La
capacidad del declarante.
La declaración de
voluntad exige la capacidad para celebrar negocios jurídicos, que es una
modalidad de la capacidad de obrar.
2.
La
voluntad no viciada.
La voluntad declarada
si ha de producir efectos jurídicos necesita ser consciente y libremente
emitida, faltando estas condiciones se dice que la voluntad está viciada.
3.
Voluntad
exteriorizada.
La voluntad ha de
exteriorizarse o manifestarse, pues mientras sea meramente interna no produce efectos
jurídicos.
Las declaraciones de
voluntad pueden ser:
·
Expresas:
son las que se valen de medios sensibles que revelan directamente la voluntad.
·
Tácitas:
son las que tienen lugar cuando se realizan determinados actos, que sin tener
por finalidad directa exteriorizar una voluntad hacen presumir esta.
Ø Especiales: son los
propios de cada negocio específico.
-
Naturales: los que cada
negocio jurídico lleva normalmente consigo, a no ser que sus autores lo
eliminen.
-
Accidentales: los que solo
existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.
LA RELACIÓN ENTRE LA VOLUNTAD MANIFIESTA Y LA
VOLUNTAD INTERNA.
Lo normal es que la declaración este de
acuerdo con la voluntad interna, pero puede existir una divergencia consciente
o inconsciente.
La divergencia inconsciente se produce en los
casos de error en la declaración.
La divergencia consciente puede darse en tres
supuestos:
1.
Declaración
emitida sin seriedad.
2.
Reserva
mental:
Es la declaración
hecha para producir en el otro sujeto la opinión errónea de que el declarante
tiene la voluntad declarada, ya se proceda con buena o mala fe.
3.
La
simulación:
Negocio simulado es
aquel que partiendo de una declaración deliberadamente disconforme con la
voluntad y mediando acuerdo entre las partes tiene por fin el engaño u
ocultación a terceras personas.
Dentro de la
simulación podemos distinguir entre:
-
La
simulación absoluta: es aquella en que bajo la apariencia de un negocio
jurídico normal no se esconde otro propósito negocial.
-
La
simulación relativa: es aquella en que bajo la apariencia de un negocio
jurídico normal se esconde otro propósito negocial.
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