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viernes, 6 de diciembre de 2013

EL NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

TEMA 7

EL NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO.

En sentido jurídico podemos definir el hecho, como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por si o en unión de otros un efecto jurídico, es decir, la adquisición, modificación o pérdida de un derecho.
El acto jurídico  puede ser definido como un hecho humano producido por una voluntad consciente y exteriorizada, conforme a las disposiciones del derecho objetivo y destinado a producir un efecto jurídico.
El negocio jurídico puede ser definido como un acto de autonomía privada que reglamenta para su autor o autores una relación o situación jurídica.

La diferencia entre negocio y acto jurídico deriva de la propia definición de aquel. En el negocio jurídico el autor o autores, autorregulan sus propios intereses, mientras que en el acto jurídico el autor del mismo no tiene el poder de configurar las consecuencias jurídicas porque están predeterminadas por la ley. Esta concepción deja fuera del negocio jurídico a los actos de autonomía de la voluntad que afectan a las relaciones familiares puras, al estado civil de las personas, como el matrimonio o la emancipación.


NEGOCIO JURÍDICO Y AUTONOMÍA  PRIVADA.

La esencia de todo negocio jurídico es la voluntad, pero no una voluntad encerrada en el interior del sujeto, sino una voluntad que se manifiesta o actúa, es decir, una declaración de voluntad que puede ser definida como el acto o comportamiento que hace socialmente reconocible la intención o propósito negocial.


CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS.

Podemos diferenciar:

  1. Típicos y atípicos:
Los típicos son los previstos especialmente por la ley, y los atípicos son aquellos que siendo admisibles ilícitos en principio de la autonomía de la voluntad, carecen de regulación legal.
  1. Intervivos y mortis causa:
Los primeros están destinados a regular las relaciones jurídicas de una personalidad existente, y los mortis causa están destinados a regular las relaciones jurídicas de esa persona para el caso de su futura desaparición (testamento).
  1. Onerosos y gratuitos:
Son los que llevando consigo el enriquecimiento del patrimonio de otro, en el primer supuesto la atribución patrimonial va acompañada de una contraprestación, y falta en los segundos (donación – gratuito, venta de piso – oneroso).
  1. Solemnes y no solemnes:
Para los primeros el ordenamiento exige que la manifestación de la voluntad se haga con formas determinadas y preestablecidas.
  1. Familiares y patrimoniales:
Según tengan por objeto una relación familiar o patrimonial, pudiendo ser estos últimos de eficacia real cuando crean derechos reales, de eficacia personal los negocios obligacionales y los negocios sucesorios.
  1. Unilaterales y bilaterales:
Son negocios unilaterales aquellos que para su existencia no es necesaria más que la declaración de voluntad de una parte, y bilaterales aquellos en que es necesario la declaración de voluntad de dos personas (testamento – unilateral, contrato compra venta – bilateral).




NEGOCIO JURÍDICO Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: LOS VICIOS DE ÉSTA.

Para la tesis tradicional los términos negocio jurídico y declaración de voluntad expresan conceptos idénticos y al mismo tiempo intercambiables. Sin embargo como hemos visto, los conceptos de negocio jurídico y declaración de voluntad no necesariamente coinciden, solo lo hacen cuando esa declaración de voluntad puede regular las consecuencias de la misma.

El ERROR propio se puede conceptuar como el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho pasado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de esa cosa o de ese hecho. Para que el error pueda invalidar la declaración de voluntad es requisito que sea esencial e inexcusable. Podemos hacer la siguiente clasificación:

  1. Error sobre la persona que puede recaer a su vez sobre las cualidades de la misma, su nombre, su identidad, y que solo puede provocar la ineficacia del contrato cuando la consideración a estas circunstancias haya sido esencial para la celebración del negocio jurídico.
  2. Error sobre el objeto, que puede recaer sobre la identidad de la cosa, sobre esencia o cualidades sustanciales de la cosa o sobre las cualidades secundarias de la misma.

El DOLO se puede definir como todo artificio, engaño o fraude por el que se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no hubiera consentido o lo habría hecho en distintas condiciones. Son requisitos del dolo la existencia de un engaño, la intención o conciencia de producir engaño, la influencia determinante del engaño sobre la conclusión del negocio y que tratándose de negocios jurídicos bilaterales no provenga de ambas partes.

La VIOLENCIA o FUERZA FÍSICA es el constreñimiento ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad.

La INTIMIDACIÓN o VIOLENCIA MORAL es la amenaza contraria a derecho empleada por una persona para determinar a otra a emitir una declaración de voluntad.


NEGOCIOS PATRIMONIALES.

Un negocio jurídico es patrimonial cuando recae sobre una relación jurídica patrimonial, cuando se refiere a bienes o derechos de naturaleza económica. Dentro de los negocios patrimoniales podemos distinguir las siguientes categorías:

  1. Negocios Dispositivos y Obligatorios.
Negocio jurídico dispositivo es el que produce un cambio en la situación patrimonial existente, afecta a un derecho subjetivo integrado en un patrimonio que por el negocio va a ser transferido, modificado o extinguido. Dentro de los negocios dispositivos tiene especial trascendencia los negocios Traslativos, por los que el titular de un derecho subjetivo lo trasmite a otra persona.
Frente al negocio dispositivo, el negocio obligatorio no da lugar a un cambio del sujeto respecto a los bienes, sino una cooperación entre las partes negociales o la parte negocial.

  1. Negocios de Administración.
Son los que tienen por finalidad la conservación y defensa de los bienes administrados y los dirigidos a obtener de los mismos rentas o productos de acuerdo con su destino económico.

  1. Negocios de atribución patrimonial.
Son aquellos por los cuales una persona proporciona una ventaja o un beneficio patrimonial.


ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO.

Se suelen clasificar los elementos del negocio jurídico en:

-       Esenciales: aquellos sin los que el negocio jurídico no puede darse.
Los elementos esenciales se subdividen en:

Ø  Comunes: son propios del negocio jurídico como categoría general y consiguientemente los que han de concurrir en toda clase de negocio jurídico. Dentro de la categoría de los esenciales comunes se diversifican a su vez en:

ª  Objetivos: se citan el objeto y la causa, y la forma de los negocios solemnes.
ª  Subjetivos: se reducen a la declaración de voluntad.
Contra la declaración de voluntad se desdobla en los siguientes aspectos:
1.    La capacidad del declarante.
La declaración de voluntad exige la capacidad para celebrar negocios jurídicos, que es una modalidad de la capacidad de obrar.
2.    La voluntad no viciada.
La voluntad declarada si ha de producir efectos jurídicos necesita ser consciente y libremente emitida, faltando estas condiciones se dice que la voluntad está viciada.
3.    Voluntad exteriorizada.
La voluntad ha de exteriorizarse o manifestarse, pues mientras sea meramente interna no produce efectos jurídicos.

Las declaraciones de voluntad pueden ser:
·         Expresas: son las que se valen de medios sensibles que revelan directamente la voluntad.
·         Tácitas: son las que tienen lugar cuando se realizan determinados actos, que sin tener por finalidad directa exteriorizar una voluntad hacen presumir esta.

Ø  Especiales: son los propios de cada negocio específico.


-       Naturales: los que cada negocio jurídico lleva normalmente consigo, a no ser que sus autores lo eliminen.

-       Accidentales: los que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.


LA RELACIÓN ENTRE LA VOLUNTAD MANIFIESTA Y LA VOLUNTAD INTERNA.

Lo normal es que la declaración este de acuerdo con la voluntad interna, pero puede existir una divergencia consciente o inconsciente.

La divergencia inconsciente se produce en los casos de error en la declaración.
La divergencia consciente puede darse en tres supuestos:

1.    Declaración emitida sin seriedad.

2.    Reserva mental:
Es la declaración hecha para producir en el otro sujeto la opinión errónea de que el declarante tiene la voluntad declarada, ya se proceda con buena o mala fe.
3.    La simulación:
Negocio simulado es aquel que partiendo de una declaración deliberadamente disconforme con la voluntad y mediando acuerdo entre las partes tiene por fin el engaño u ocultación a terceras personas.

Dentro de la simulación podemos distinguir entre:

-       La simulación absoluta: es aquella en que bajo la apariencia de un negocio jurídico normal no se esconde otro propósito negocial.


-       La simulación relativa: es aquella en que bajo la apariencia de un negocio jurídico normal se esconde otro propósito negocial.

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