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viernes, 27 de diciembre de 2013

SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA

Está regulada en los artículos 434 a 451. Es un subtipo de la sociedad limitada pero con un régimen jurídico mucho menos dispositivo, ya que con este tipo societario se pretende simplificar la constitución de una sociedad poniendo en marcha lo antes posibles.
Las especialidades comienzan con la denominación social (art 435) que estipula que la denominación estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
De este modo se ahorran tiempo y costes. Se ahorra tiempo porque no hay que ir al registro mercantil y se ahorran los costes de la solicitud.
En lo que se refiere al objeto social, este podrá ser amplio o concreto (436). Con este objeto social tan amplio se intenta que las sociedades puedan llevar a cabo cualquier objeto social sin necesidad de modificar los estatutos.
En lo que se refiere a los socios hay una serie de especialidades (437): solo podrán ser socios las personas físicas. Además, estipula que en el momento de la constitución el número de socios no puede ser superior a 5.
La constitución de la sociedad se intenta que se realice en 48 horas. 24 horas para el otorgamiento de la escritura y otras 24 para la inscripción.
El capital social (443). No puede ser inferior a 3000 ni superior a 120000 €. Por otro lado, el capital solo puede ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
Especialidades transmisión participaciones sociales: El número inicial de socios puede ser de 5. Como consecuencia de la transmisión de participaciones podrá superarse ese numero. En segundo lugar la transmisión de las participaciones sociales por actos inter vivos solo se puede realizar a personas físicas.
Si fueran adquiridas participaciones sociales por personas jurídicas, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición. En caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse el correspondiente acuerdo de adaptación de los estatutos sociales.
En cuanto a la acreditación de las participaciones, no será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el documento público con el que se hubiese adquirido.
En relación a la junta general, hay una especialidad, es el hecho de que la convocatoria de la junta general se puede realizar por medios telemáticos o por correo certificado con acuse de recibo (446).
La estructura del órgano de administración, la administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

Por último, hay q referirse a la modificación de estatutos, solo se puede modificar la denominación, el domicilio social y dentro de los límites de la ley, el capital social.

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