Está regulada en los
artículos 434 a 451. Es un subtipo de la sociedad limitada pero con un régimen
jurídico mucho menos dispositivo, ya que con este tipo societario se pretende
simplificar la constitución de una sociedad poniendo en marcha lo antes
posibles.
Las especialidades
comienzan con la denominación social (art 435) que estipula que la denominación
estará formada por los dos apellidos y el nombre
de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita
la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
De este
modo se ahorran tiempo y costes. Se ahorra tiempo porque no hay que ir al
registro mercantil y se ahorran los costes de la solicitud.
En lo
que se refiere al objeto social, este podrá ser amplio o concreto (436). Con
este objeto social tan amplio se intenta que las sociedades puedan llevar a
cabo cualquier objeto social sin necesidad de modificar los estatutos.
En lo
que se refiere a los socios hay una serie de especialidades (437): solo podrán
ser socios las personas físicas. Además, estipula que en el momento de la constitución
el número de socios no puede ser superior a 5.
La
constitución de la sociedad se intenta que se realice en 48 horas. 24 horas
para el otorgamiento de la escritura y otras 24 para la inscripción.
El
capital social (443). No puede ser inferior a 3000 ni superior a 120000 €. Por
otro lado, el capital solo puede ser desembolsado mediante aportaciones
dinerarias.
Especialidades
transmisión participaciones sociales: El número inicial de socios puede ser de
5. Como consecuencia de la transmisión de participaciones podrá superarse ese
numero. En segundo lugar la transmisión de las participaciones sociales por
actos inter vivos solo se puede realizar a personas físicas.
Si
fueran adquiridas participaciones sociales por personas jurídicas, deberán ser
enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados
desde la adquisición. En caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará
sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin
perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse el
correspondiente acuerdo de adaptación de los estatutos sociales.
En
cuanto a la acreditación de las participaciones, no será precisa la llevanza
del libro registro de socios, acreditándose la condición de socio mediante el
documento público con el que se hubiese adquirido.
En
relación a la junta general, hay una especialidad, es el hecho de que la
convocatoria de la junta general se puede realizar por medios telemáticos o por
correo certificado con acuse de recibo (446).
La
estructura del órgano de administración, la administración podrá confiarse a un
órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán
solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano
pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento
de un consejo de administración.
Por
último, hay q referirse a la modificación de estatutos, solo se puede modificar
la denominación, el domicilio social y dentro de los límites de la ley, el
capital social.
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