Está
regulada principalmente en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, y
también en el RD 1251/1999 de 16 de Julio.
La SAD
es una sociedad anónima que tiene una serie de especialidades derivada de la
razón que justifica su constitución.
La razón
por la que existen las SAD se justifica en establecer un modelo de
responsabilidad jurídico y económico para los clubs que desarrollan actividades
de carácter profesional. Se trata sobre todo de controlar la financiación de
las entidades deportivas profesionales.
El
problema más importante de la regulación de las SAD es el control del capital
social y por otro lado la necesidad de evitar la adulteración de la
competición.
Este
control se lleva a cabo a través de las siguientes vías:
·
Capital íntegramente
desembolsado dividido en acciones nominativas.
·
No caben las
aportaciones no dinerarias.
·
Debe notificar cada 6
meses al CSD de la composición del accionariado.
·
También debe notificar
cuando un sujeto adquiera más del 5% del capital social. Si un sujeto tiene más
del 5% queda impedido de adquirir una participación semejante en otra SAD.
Una SAD no puede tener
acciones de la misma SAD de la misma competición. Para adquirir un porcentaje
superior al 25% se requiere la autorización del CSD.
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