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viernes, 27 de diciembre de 2013

SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Está regulada principalmente en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, y también en el RD 1251/1999 de 16 de Julio.
La SAD es una sociedad anónima que tiene una serie de especialidades derivada de la razón que justifica su constitución.
La razón por la que existen las SAD se justifica en establecer un modelo de responsabilidad jurídico y económico para los clubs que desarrollan actividades de carácter profesional. Se trata sobre todo de controlar la financiación de las entidades deportivas profesionales.
El problema más importante de la regulación de las SAD es el control del capital social y por otro lado la necesidad de evitar la adulteración de la competición.
Este control se lleva a cabo a través de las siguientes vías:
·         Capital íntegramente desembolsado dividido en acciones nominativas.
·         No caben las aportaciones no dinerarias.
·         Debe notificar cada 6 meses al CSD de la composición del accionariado.
·         También debe notificar cuando un sujeto adquiera más del 5% del capital social. Si un sujeto tiene más del 5% queda impedido de adquirir una participación semejante en otra SAD.

Una SAD no puede tener acciones de la misma SAD de la misma competición. Para adquirir un porcentaje superior al 25% se requiere la autorización del CSD.

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