S.A. =>
ACCIONES
S.L. =>
PARTICIPACIONES
Las acciones
·
DEFINICIÓN
Es la parte alícuota del
capital social de la empresa. El capital social es el resultado de multiplicar
el número de acciones por su valor nominal.
·
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Va a suponer que los socios
deben desembolsar la cantidad que hayan suscrito. Los socios pagan con
aportaciones dinerarias y no dinerarias, la cantidad que valgan las acciones.
Con la suscripción de una acción una persona se convierte en socio y con ello
se aplica al socio el régimen jurídico del estatuto de los socios, compuesto
por derechos y deberes (la posición del socio se va influida por la cantidad de
acciones que ha suscrito, si una acción te da derecho a voto, si tengo 2
acciones puedo emitir 2 votos).
La suscripción de la
acción va a comportar que una persona
sea socio. Hay dos formas de ser socio:
-
Forma originaria: se produce en el proceso fundacional.
-
Cuando hay una ampliación de capital: entra un nuevo
socio y suscribe las acciones.
-
Hay una tercera forma que es derivada, se produce
cuando una persona adquiere acciones ínter vivos o mortis causa de otro socio.
MODOS DE DOCUMENTAR LAS ACCIONES:
·
Mediante títulos
·
Mediante anotación en cuenta:
o Usaremos
esto si queremos que se cotice en bolsa.
o Si
al principio documentamos mediante anotación luego no podremos pasar al título.
Al contrario si que podemos.
MODOS
DE ACREDITAR SER SOCIO DE UNA SL.
·
A través de la escritura de la sociedad.
·
A través del contrato de compraventa.
·
A través del libro registro de los
socios de la sociedad.
TRANSMISIÓN
DE LAS ACCIONES/PARTICIPACIONES.
·
Acciones:
o
Acciones al portador:
§ A
través de una compraventa.
o
Acciones nominativas:
§ Hay
que notificar la transmisión a la sociedad para que se plasme el cambio en el
libro registro.
o
Acciones documentadas por anotación en
cuenta:
§ Mediante
cargos y abonos que se plasmen en la base de datos
·
Participaciones:
o
Las Sociedades Limitadas están pensadas
para estar formadas por pocas personas vinculadas entre sí. Por esto no hay
libertad de transmisión de las participaciones, aunque no se establezca así en
los estatutos.
o
El artículo 107 LSC establece el régimen
de transmisión voluntaria por actos inter vivos: la transmisión será libre a
otros socios, ascendentes, descendentes, cónyuges o sociedades del mismo grupo.
o
En caso de que la transmisión no esté
regulada estatutariamente, el artículo 107.2 LSC establece que:
§ EL
socio que quiera vender acciones tendrá que informar a los administradores de
la venta, el número de participaciones y de su valor.
§ Los
administradores convocarán Junta General, donde se decidirá si se aprueba la
venta, previa inclusión del asunto en el orden del día.
§ La
Junta General sólo podrá denegar la venta cuando encuentre uno o varios socios
u otro tercero que quiera adquirir las participaciones en las mismas
condiciones de venta.
§ El
documento público que acredite las participaciones deberá ser entregado por el
vendedor al comprador en un mes desde que la junta le notificara la identidad
del comprador que han encontrado.
§ Si
no se le notifica la identidad de un comprador en el plazo de 3 meses desde que
comunicó la intención de transmitir las participaciones, el vendedor podrá
realizar la transmisión con quien haya acordado.
CLÁUSULAS
PROHIBIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES:
ACCIONES
(123 LSC):
1. Solo serán válidas
frente a la sociedad las restricciones o condicionamientos a la libre
transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y
estén expresamente impuestas por los estatutos.
2. Serán nulas las
cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.
3. La transmisibilidad de
las acciones solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad
cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla.
PARTICIPACIONES (108 LSC):
1. Serán nulas las
cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria
de las participaciones sociales por actos inter vivos.
2. Serán nulas las
cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de
sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las
ofrecidas.
3. Sólo serán válidas las
cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones
sociales por actos inter vivos, si los estatutos reconocen al socio el derecho
a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas
cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los
socios.
4. Serán válidas las cláusulas temporales (no
mayores de 5 años) que prohíban entrar o salir de la sociedad. Si son de más de
5 años, serán nulas.
SUPUESTOS
DE TRANSMISIÓN FORZOSA O MORTIS CAUSA (130 LSC).
Se puede estipular en los estatutos un derecho de
adquisición preferente a favor de otros socios.
acciones sin
voto.
Se admite este tipo de
acciones, en compensación, se otorga a los propietarios unos mayores
privilegios dentro de los derechos patrimoniales, un mayor beneficio económico.
El sentido de estas acciones se debe a las S.A. abiertas (cotizadas), donde lo
que interesa es que existan socios con una gran capacidad de financiación, pero
no están interesados en la gestión de la sociedad, están interesados en los
beneficios de las acciones, tienen más beneficios pero no pueden votar.
DOCUMENTACIÓN
y TRANSMISIÓN de acciones.
Las acciones podrán estar
representadas por medio de títulos o por
medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de
valores mobiliarios. Dado que cabe la posibilidad de que no existan acciones
representadas en títulos, las acciones no son títulos-valores (cheques, letras
de cambio...).
Cada sociedad en los estatutos establece si son mediante
título o anotaciones en cuenta, si cotiza en bolsa se exige que estén
representadas en anotaciones en cuenta, su régimen va a estar establecido en la
ley de mercado de valores.
Representación mediante título
= las acciones representadas mediante títulos pueden ser nominativas o al
portador.
q
Nominativas: han de aparecer recogidas en el
libro registro de acciones nominativas, que tiene una función legitimadora.
Quien aparezca inscrito como socio en el libro, será considerado como socio de
la sociedad. Estas acciones llevan los datos del socio, sociedad, clase. Estas
tendrán que ser nominativas en los siguientes casos:
-
Cuando no esté desembolsado enteramente su importe
-
Su transmisibilidad está sujeta a restricciones.
-
Cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias.
-
Cuando lo exija el tipo de sociedad (ej: Sociedad
Anónima Deportiva)
q
Portador: es socio aquel que tenga la acción y
aquel que tenga un certificado acreditativo de su depósito en una entidad
autorizada. La trasmisión se lleva a cabo a través de la entrega de la cosa,
siempre que traiga su razón de ser de un negocio válidamente constituido.
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