PRACTICAS
La sociedad “Los señores del Bosque” fue constituida como
SRL familiar en el año 2000 por los primos D. José Antonio Del Bosque, D. Luis
Del Bosque y D. Mariano Del Bosque, con una capital social de 600.000 pesetas y
un objeto social destinado a la promoción de distintas actividades en montaña,
entre las que se incluían rutas a pie, paseos a caballo, micología, publicación
de guías específicas, campamentos infantiles, clases de piragüismo, así como
deportes de invierno, entre los cuales destacaban los cursos de esquí
especialmente orientados a menores de doce años. El éxito de público que
adquirieron las distintas actividades de la sociedad en sus tres primeros años
motivó en 2003 la transformación en sociedad anónima, el aumento de la cifra de
capital a 70.000 €, y la eliminación de las distintas cláusulas restrictivas de
la transmisibilidad para poder dar entrada a distintos inversores, quedando la
gestión en los tres socios fundadores.
Tras años de grandes ingresos y crecimiento en el sector, la
estructura de capital en diciembre de 2011 era la siguiente: D. José Antonio
Del Bosque, 15%; D. Luis Del Bosque, 15%; D. Mariano Del Bosque, 15%; D. Carlos
González, 20%; y veinte socios minoritarios que ostentaban el 35% restante. Por
su parte, el consejo de administración estaba integrado por cinco miembros, los
tres socios fundadores, D. Vicente García, y D. Julio López, que había sido
designado por D. Carlos González mediante el sistema de nombramiento
proporcional, y ostentaba el cargo de Presidente del Consejo.
D. Julio López, tras varias conversaciones mantenidas con D.
Carlos González en enero de este año, indaga en el resto de consejeros por la
posibilidad de modificar el objeto social incluyendo actividades vinculadas al
mar, y les deja caer el hecho de que los veinte socios minoritarios votarían a
favor en una hipotética junta general que abordase la cuestión. D. Mariano Del
Bosque, visiblemente enojado, decide dimitir como consejero e irse de la
sociedad por lo que considera un ultraje al espíritu que siempre caracterizó a
la sociedad –la vinculación entre objeto social y denominación social-. No
obstante, ante la situación de crisis actual, ninguno de los socios puede
adquirir en este momento sus acciones, ni conoce a algún tercero que pudiera
estar interesado.
La pretendida salida de D. Mariano alegra a D. Julio y a D.
Carlos que, asesorados por un cuñado de éste abogado de profesión aunque con
escasos conocimientos de Derecho Mercantil, ven en la adquisición de las
acciones por la sociedad una salida ideal para sus intereses por cuanto piensan
que D. Julio podría controlar el 15% de la sociedad en su calidad de Presidente
del consejo, lo que añadido al 20% de D. Carlos y el muy posible apoyo de
socios minoritarios les permitiría controlar todas las decisiones de la
sociedad, sin necesidad de realizar desembolso alguno.
D. Mariano, al tener constancia de esa estrategia, se
encuentra ante una encrucijada ya que su decisión de salir de la sociedad es
firme, pero no quiere que sus primos pierdan el control de la sociedad que
hasta el momento han tenido, a pesar de ostentar entre los tres primos menos
del 50% del capital, si bien es cierto que en todos estos años no ha habido
ningún problema especialmente reseñable ni en el consejo ni en la junta. En
esta situación de incertidumbre, D. Mariano tiene muchas dificultades para
conciliar el sueño por las noches y, mientras en momentos grandes de desánimo
llega incluso a pensar en el suicidio dejando escrito previamente en un
testamento que sus acciones pasen a sus primos para que, con el apoyo de
algunos minoritarios mantengan la mayoría del capital, otras noches considera
que debe actuar frente a D. Julio por vulnerar el deber de lealtad como administrador
teniendo en cuenta su situación de “debilidad” al no haber sido nombrado
consejero por todos los socios, y exigir la exclusión de D. Carlos por actuar
contra los principios fundacionales de la sociedad.
Ante esta situación, decide acudir a su despacho para que le
asesoren como expertos en Derecho de Sociedades sobre las ventajas y
desventajas de ejercitar el derecho de separación, la venta de acciones a la
sociedad, la acción social frente a D. Julio, la exclusión de D. Carlos, o su
“pronto” fallecimiento (a ustedes les alegará una enfermedad terminal que en
realidad no padece), todo ello bajo dos principios claros: él tiene que salir
de la sociedad, y sus primos no pueden verse perjudicados.
2
Tres amigos quieres constituir una sociedad
de capital (33% del capital social cada uno). Dos de ellos son primos y muy amigos. El tercero
recela de esa buenísima relación entre los dos primos. ¿Cómo podrían ayudar a
este tercero para que constituya la sociedad con estos dos y su opinión siempre
sea tenida en cuenta?
El
problema es que aquí no vale unanimidad. Para las votaciones El tercero tendría
que vender la mitad de sus acciones a otra persona (su mujer) y establecer una
mayoría reforzada del 75% (3/4) para adoptar los acuerdos. Así no estaríamos
exigiendo la unanimidad y podría ser posible.
Respecto
a la administración, habría que nombrar a los 3 administradores mancomunados,
eligiendo así un tipo de sociedad limitada. Este tipo de administración tiene
como problema la lentitud en la toma de decisiones.
Si
quieres que la toma de decisiones sea más ágil la administración podrá ser
solidaria.
Cuando la sociedad ya lleva 3 años, al
cónyuge de Paco (uno de los primos) le sale una oportunidad de trabajar en
Latinoamérica y quiere vender su participación. Estas participaciones no las
venderá ni a Luis ni a su primo, las venderá a una tercera persona.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la
transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios,
así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del
socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la
transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y
limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas
en esta Ley.
2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de
participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes
reglas:
a. El socio
que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá
comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y
características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad
del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b. La
transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará
mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden
del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.
c. La
sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por
conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran
la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al
transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos
acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para
la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir,
se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su
participación en el capital social.
Cuando
no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros
adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá
acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que
ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo
establecido en el artículo 140.
d. El precio
de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la
operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio
transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera
aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las
participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el
pago del precio aplazado.
En los
casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la
compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de
común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las
participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito
de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de
cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los
administradores de ésta.
En los casos
de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por
valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el
experto independiente nombrado por el registrador mercantil.
e. El
documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a
contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o
adquirentes.
f. El socio
podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la
sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en
conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera
comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de
la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de
su transmisión.
Profe:
Si fuera limitada no habría libre circulación de participaciones, por el
contrario si fuera anónima habría libre transmisión de socios.
Si es
mancomunada tienen que aceptar los otros socios la junta, por el contrario si
fuese solidaria puede convocar la junta.
Ahora Paco no ha terminado de pagar la
aportación siendo una SA. ¿Se podría realizar alguna operación en ese caso?
Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado
por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no
desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad,
conforme a lo establecido en el artículo anterior.
El 75%
que pedimos para tomar acuerdo, será de los accionistas presentes en la junta,
por lo que encontrándose en mora no podría votar así que sería el 75% de los
otros dos.